Disposición adicional sexta. Contratos de adquisición de energía de los distribuidores.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. · BOE-A-2009-5618
Atención: Real Decreto 485/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las empresas distribuidoras procederán a vender los contratos de adquisición de energía comprometidos de forma obligatoria hasta el 30 de junio de 2009 en los mercados a plazo y con entrega a partir del 1 de julio de 2009 en las condiciones que se determinen por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Los ingresos o costes procedentes de la venta de dichos contratos serán considerados ingresos o costes liquidables del sistema.
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