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Real Decreto Derogada

Disposición adicional decimotercera. Información del traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica.

Disposición adicional decimotercera del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. · BOE-A-2009-5618

Atención: Real Decreto 485/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán incluir en todas las facturas que remitan a sus clientes con contrato en vigor en el mercado a tarifa, desde la primera factura emitida a partir de la entrada en vigor de este real decreto y hasta el 1 de enero de 2010, la carta correspondiente que figura en el anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-05.

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