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Real Decreto Derogada

Disposición adicional duodécima. Unificación de las empresas comercializadoras de último recurso.

Disposición adicional duodécima del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. · BOE-A-2009-5618

Atención: Real Decreto 485/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los grupos empresariales que tengan simultáneamente obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas podrán proceder a unificar dichas obligaciones en una única empresa de comercialización de último recurso.

A estos efectos, dichos grupos empresariales deberán remitir su solicitud al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio indicando el nombre de la sociedad que asumirá las obligaciones de último recurso en ambos sectores. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará la fecha a partir de la cual se hará efectiva la transferencia a dicha sociedad de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-05.

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