Disposición adicional duodécima. Unificación de las empresas comercializadoras de último recurso.
Disposición adicional duodécima del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. · BOE-A-2009-5618
Atención: Real Decreto 485/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los grupos empresariales que tengan simultáneamente obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas podrán proceder a unificar dichas obligaciones en una única empresa de comercialización de último recurso.
A estos efectos, dichos grupos empresariales deberán remitir su solicitud al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio indicando el nombre de la sociedad que asumirá las obligaciones de último recurso en ambos sectores. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará la fecha a partir de la cual se hará efectiva la transferencia a dicha sociedad de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.
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