Disposición adicional undécima. Límite de potencia para la aplicación del suministro de último recurso.
Disposición adicional undécima del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. · BOE-A-2009-5618
Atención: Real Decreto 485/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A partir del 1 de julio de 2009 sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 KW.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dicho límite de potencia podrá ser modificado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
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