Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
BOE-A-2000-24019 · Boletín Oficial del Estado, 2000-12-27 · Ministerio de Economía
Real Decreto 1955/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1955/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-12-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 2000-12-27
- Entrada en vigor
- 2001-01-16
- Departamento
- Ministerio de Economía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-21
- Artículos
- 252
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-24019
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar el marco normativo en el que han de desarrollarse las actividades relacionadas con el sector eléctrico, bajo el nuevo modelo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Por ello, en el Título I se establecen unas disposiciones generales al objeto de clarificar las distintas actividades eléctricas y los regímenes aplicables.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen de actividades.
- Artículo 3. Actividades en territorios insulares y extrapeninsulares.
- Artículo 4. Actividad de transporte.
- Artículo 5. Red de transporte.
- Artículo 6. Operador del sistema y gestor de la red de transporte.
- Artículo 7. Derechos y obligaciones de los transportistas.
- Artículo 8. Planificación.
- Artículo 9. Principios generales.
- Artículo 10. Fases de la planificación del transporte de energía eléctrica.
- Artículo 11. Elaboración de las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 12. Contenido de las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 13. Elaboración del plan de desarrollo.
- Artículo 14. Programa anual de instalaciones de la red de transporte.
- Artículo 15. Actuaciones excepcionales.
- Artículo 16. Informes sobre la evolución del sistema a largo plazo.
- Artículo 17. Equipamiento de las instalaciones.
- Artículo 18. Mantenimiento, maniobra y operación de las instalaciones de transporte.
- Artículo 19. Ámbito de aplicación y contenido de la calidad del servicio en la red de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 20. Continuidad del suministro de energía eléctrica.
- Artículo 21. Calidad del producto.
- Artículo 22. Indisponibilidades programadas de las instalaciones de transporte y producción
- Artículo 23. Condiciones de entrega de la energía eléctrica.
- Artículo 24. Calidad de suministro en los puntos frontera.
- Artículo 25. Calidad individual por instalación.
- Artículo 26. Calidad global.
- Artículo 27. Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio.
- Artículo 28. Información sobre la calidad de servicio.
- Artículo 29. Perturbaciones provocadas por instalaciones conectadas a la red de transporte.
- Artículo 30. Instalaciones de conexión de centrales de generación.
- Artículo 31. Instalaciones de conexión de consumidores.
- Artículo 32. Desarrollo de las instalaciones de conexión.
- Artículo 33. Definición de las pérdidas en la red de transporte.
- Artículo 34. Responsabilidad sobre las pérdidas de transporte.
- Artículo 35. Metodología de asignación de las pérdidas de transporte.
- Artículo 36. Actividad de distribución.
- Artículo 37. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribución.
- Artículo 38. Redes de distribución.
- Artículo 39. Zonas eléctricas de distribución.
- Artículo 40. Gestores de las redes de distribución.
- Artículo 41. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras.
- Artículo 42. Equipamiento de las instalaciones.
- Artículo 43. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 44. Derechos de acometida.
- Artículo 45. Criterios para la determinación de los derechos de extensión.
- Artículo 46. Potencia y tensión del suministro.
- Artículo 47. Cuotas de extensión y de acceso.
- Artículo 48. Suministros especiales.
- Artículo 49. Vigencia de los derechos de acometida.
- Artículo 50. Derechos de enganche y verificación.
- Artículo 51. Actualización de importes.
- Artículo 52. Derecho de acceso a la red de transporte.
- Artículo 53. Acceso a la red de transporte.
- Artículo 54. Realización de instalaciones y refuerzos de la red de transporte derivadas de solicitudes de acceso.
- Artículo 55. Capacidad de acceso a la red de transporte.
- Artículo 56. Limitaciones a la utilización del acceso a la red de transporte.
- Artículo 57. Conexión a la red de transporte.
- Artículo 58. Contratos técnicos de acceso a la red de transporte.
- Artículo 59. Contratos económicos de acceso a la red de transporte.
- Artículo 59 bis. Garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte de instalaciones de producción.
- Artículo 60. Derecho de acceso a la red de distribución.
- Artículo 61. Acceso de los consumidores a la red de distribución.
- Artículo 62. Procedimiento de acceso a la red de distribución.
- Artículo 63. Acceso a la red de distribución de consumidores y generadores con influencia en la red de transporte.
- Artículo 64. Capacidad de acceso a la red de distribución.
- Artículo 65. Limitaciones a la utilización del acceso a la red de distribución.
- Artículo 66. Conexión a las redes de distribución.
- Artículo 66 bis. Garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de distribución de instalaciones de producción.
- Artículo 67. Línea directa.
- Artículo 68. Instalación de líneas directas.
- Artículo 69. Utilización de las líneas directas y relación con las redes de transporte o distribución.
- Artículo 70. Definición.
- Artículo 71. Derechos y obligaciones de los comercializadores.
- Artículo 72. Comunicación de inicio de la actividad de comercialización.
- Artículo 73. Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización.
- Artículo 74. Extinción de la habilitación para actuar como comercializador.
- Artículo 75. Consumidores directos en mercado.
- Artículo 76. Punto de suministro e instalación.
- Artículo 77. Consumo de energía eléctrica.
- Artículo 78. Condición de consumidor directo en mercado.
- Artículo 79. Condiciones generales.
- Artículo 80. Condiciones del contrato de suministro a tarifa.
- Artículo 81. Condiciones del contrato de acceso a las redes.
- Artículo 82. Facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes.
- Artículo 83. Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes.
- Artículo 84. Período de pago e intereses de demora de los contratos de suministro a tarifa.
- Artículo 84 bis. Suspensión del suministro a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
- Artículo 85. Suspensión del suministro a tarifa por impago.
- Artículo 86. Suspensión del suministro a los consumidores y sujetos cualificados.
- Artículo 87. Otras causas de la suspensión del suministro.
- Artículo 88. Gastos por desconexión y reconexión.
- Artículo 89. Servicios declarados esenciales.
- Artículo 90. Resolución de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes.
- Artículo 91. Otras causas de resolución de los contratos.
- Artículo 92. Control de la potencia contratada.
- Artículo 93. Instalación de equipos de medida y control.
- Artículo 94. Equipos instalados.
- Artículo 95. Lectura de los suministros.
- Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.
- Artículo 97. Cambio de características de la energía.
- Artículo 98. Reclamaciones.
- Artículo 99. Concepto, contenido y extensión de la calidad de servicio.
- Artículo 100. Definiciones.
- Artículo 101. Continuidad del suministro.
- Artículo 102. Calidad del producto.
- Artículo 103. Calidad de la atención al consumidor.
- Artículo 104. Cumplimiento de la calidad de suministro individual.
- Artículo 105. Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual.
- Artículo 106. Calidad zonal.
- Artículo 107. Consecuencias del incumplimiento de la calidad zonal.
- Artículo 108. Información sobre la calidad de servicio.
- Artículo 109. Responsabilidades en el cumplimiento de la calidad.
- Artículo 110. Perturbaciones provocadas e inducidas por instalaciones receptoras.
- CAPÍTULO III
- Artículo 110 bis. Información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
- Artículo 110 ter. Requisitos mínimos de los contratos suscritos con clientes domésticos.
- Artículo 111. Objeto.
- Artículo 112. Coordinación con planes urbanísticos.
- Artículo 113. Órganos competentes.
- Artículo 114. Informe de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Normas que la modifican o afectan (37)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1955/2000?
- Real Decreto 1955/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1955/2000?
- El BOE registra 37 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1955/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.