Artículo 79. Condiciones generales.
Artículo 79 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. · BOE-A-2000-24019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.
Texto consolidado
(Derogado)#dd
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 9 por el punto 1 y anexo de la Resolución de 20 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24828
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica..
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