Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
BOE-A-2017-11505 · Boletín Oficial del Estado, 2017-10-07 · Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Real Decreto 897/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-28.
Resumen
Esta norma regula la figura del consumidor vulnerable en el sector de la energía eléctrica, estableciendo el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Aplica a personas físicas titulares de un punto de suministro eléctrico en su vivienda habitual con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, y entró en vigor el 7 de octubre de 2017.
Los puntos clave incluyen la definición de consumidor vulnerable y severo, que se basa en umbrales de renta, y la posibilidad de acceder a un bono social que ofrece descuentos en la factura eléctrica (del 35% para consumidores vulnerables y del 50% para vulnerables severos). Además, se establece que el suministro de electricidad no puede ser suspendido para consumidores en riesgo de exclusión social que cumplan ciertos requisitos, como la cofinanciación del 50% de su factura por parte de servicios sociales. También se regulan las obligaciones de información para las empresas comercializadoras y se establece un procedimiento para solicitar el bono social, así como la obligación de actualizar datos por parte del consumidor. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 897/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-10-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 242, 2017-10-07
- Entrada en vigor
- 2017-10-08
- Departamento
- Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-28
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-11505
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El 25 de diciembre de 2016 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.
El citado real decreto-ley modificó el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en cuyo apartado 1 se establece que «la definición de los consumidores vulnerables y de sus categorías y los requisitos que deben cumplir, así como las medidas a adoptar para estos colectivos se determinarán reglamentariamente por el Gobierno».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición de consumidor vulnerable.
- Artículo 4. Consumidor en riesgo de exclusión social.
- Artículo 5. Obligaciones de información para la protección al consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable.
- Artículo 6. Bono social de aplicación al consumidor vulnerable.
- Artículo 7. Solicitud del bono social.
- Artículo 8. Comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social.
- Artículo 9. Aplicación del bono social.
- Artículo 10. Renovación del bono social.
- Artículo 11. Obligación de actualización de datos.
- Artículo 12. Financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social.
- Artículo 13. Financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sec…
- Artículo 14. Reparto de la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de …
- Artículo 14 bis. Reglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad.
- Artículo 15. Método de cálculo de las cuantías de reparto.
- Artículo 16. Procedimiento de liquidación de las cantidades a financiar.
- Artículo 17. Regularización de las cantidades a financiar.
- Artículo 18. Período de pago de la factura eléctrica.
- Artículo 19. Plazos para la solicitud de la suspensión de suministro de electricidad por impago para personas físicas en su vivienda habitual.
- Artículo 20. No suspensión del suministro de electricidad al consumidor en riesgo de exclusión social ni al consumidor a que hace referencia el artículo 52.4.k) de la Ley 24/201…
- Artículo 21. Procedimientos de comunicación.
- Disposición adicional primera. Plazo de solicitud del bono social.
- Disposición adicional segunda. Remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro.
- Disposición adicional tercera. Comprobación de los requisitos para el bono social a través de otros mecanismos telemáticos que se articulen desde la Administración General del E…
- Disposición adicional cuarta. Referencias a la unidad de convivencia.
- Disposición transitoria primera. Consumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se desarroll…
- Disposición transitoria segunda. Implementación de la aplicación telemática.
- Disposición transitoria tercera. Contratos que incluyan cláusulas que limiten el acogimiento del consumidor al PVPC.
- Disposición transitoria cuarta. Plazo para la comunicación del resultado de las comprobaciones y primeras facturaciones del bono social.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumin…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía …
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (26)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 897/2017?
- Real Decreto 897/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-28.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 897/2017?
- El BOE registra 26 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 897/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.