Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
BOE-A-2017-11505 · Boletín Oficial del Estado, 2017-10-07 · Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Real Decreto 897/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-28.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 897/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-10-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 242, 2017-10-07
- Entrada en vigor
- 2017-10-08
- Departamento
- Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-28
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-11505
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El 25 de diciembre de 2016 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.
El citado real decreto-ley modificó el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en cuyo apartado 1 se establece que «la definición de los consumidores vulnerables y de sus categorías y los requisitos que deben cumplir, así como las medidas a adoptar para estos colectivos se determinarán reglamentariamente por el Gobierno».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición de consumidor vulnerable.
- Artículo 4. Consumidor en riesgo de exclusión social.
- Artículo 5. Obligaciones de información para la protección al consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable.
- Artículo 6. Bono social de aplicación al consumidor vulnerable.
- Artículo 7. Solicitud del bono social.
- Artículo 8. Comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social.
- Artículo 9. Aplicación del bono social.
- Artículo 10. Renovación del bono social.
- Artículo 11. Obligación de actualización de datos.
- Artículo 12. Financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social.
- Artículo 13. Financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sec…
- Artículo 14. Reparto de la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de …
- Artículo 14 bis. Reglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad.
- Artículo 15. Método de cálculo de las cuantías de reparto.
- Artículo 16. Procedimiento de liquidación de las cantidades a financiar.
- Artículo 17. Regularización de las cantidades a financiar.
- Artículo 18. Período de pago de la factura eléctrica.
- Artículo 19. Plazos para la solicitud de la suspensión de suministro de electricidad por impago para personas físicas en su vivienda habitual.
- Artículo 20. No suspensión del suministro de electricidad al consumidor en riesgo de exclusión social ni al consumidor a que hace referencia el artículo 52.4.k) de la Ley 24/201…
- Artículo 21. Procedimientos de comunicación.
- Disposición adicional primera. Plazo de solicitud del bono social.
- Disposición adicional segunda. Remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro.
- Disposición adicional tercera. Comprobación de los requisitos para el bono social a través de otros mecanismos telemáticos que se articulen desde la Administración General del E…
- Disposición adicional cuarta. Referencias a la unidad de convivencia.
- Disposición transitoria primera. Consumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se desarroll…
- Disposición transitoria segunda. Implementación de la aplicación telemática.
- Disposición transitoria tercera. Contratos que incluyan cláusulas que limiten el acogimiento del consumidor al PVPC.
- Disposición transitoria cuarta. Plazo para la comunicación del resultado de las comprobaciones y primeras facturaciones del bono social.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumin…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía …
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (26)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 897/2017?
- Real Decreto 897/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-28.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 897/2017?
- El BOE registra 26 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 897/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.