Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
BOE-A-2002-25422 · Boletín Oficial del Estado, 2002-12-31 · Ministerio de Economía
Real Decreto 1435/2002 está derogada desde el 2026-02-12: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1435/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 2002-12-31
- Entrada en vigor
- 2003-01-01
- Departamento
- Ministerio de Economía
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2026-02-12
- Consolidado actualizado
- 2026-02-12
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-25422
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, configura la comercialización de energía eléctrica como una realidad cierta, materializada en los principios de libertad de contratación y de elección de suministrador. Para la total implantación del proceso de liberalización, se establece en la Ley un período transitorio, con el propósito inicial de que la libertad de elección fuese una realidad para todos los consumidores en un plazo de diez años.
El Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, adelanta el calendario de la liberalización previsto, al establecer en su artículo 19.uno que "A partir del 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados".
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Formalización de contratos de tarifas de acceso y de adquisición de energía.
- Artículo 4. Duración de los contratos y cambios de modalidad de contratación.
- Artículo 5. Rescisión o finalización de contratos de adquisición de energía en baja tensión.
- Artículo 6. Condiciones y plazos para el paso de tarifa de suministro a tarifa de acceso y plazos para cambio de comercializador.
- Artículo 7. Sistema de información de puntos de suministro.
- Artículo 8. Condiciones, plazos, medios y sistemas de comunicación de las solicitudes de modificación de la forma de contratación.
- Artículo 9. Liquidaciones de energía a partir de la aplicación de perfiles de consumo.
- Artículo 10. Precios de las actuaciones.
- Disposición adicional primera. Inclusión del código unificado de punto de suministro.
- Disposición adicional segunda. Rescisión anticipada de contratos de adquisición de energía.
- Disposición adicional tercera. Tratamiento del comercializador como sustituto del consumidor en los contratos de suministro en alta tensión.
- Disposición adicional cuarta. Procedimientos de cambio de modalidad de contrato en alta tensión.
- Disposición adicional quinta. Indicadores de calidad de la atención al consumidor.
- Disposición transitoria única. Plazos para la instalación de elementos de control de potencia de las tarifas de acceso 2.0 A y 2.0 NA.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Otras posibilidades de contratación.
- Disposición final segunda. Carácter básico de las medidas.
- Disposición final tercera. Normas de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1435/2002?
- Real Decreto 1435/2002 está derogada desde el 2026-02-12: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1435/2002?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1435/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.