Disposición adicional primera. Inclusión del código unificado de punto de suministro.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión. · BOE-A-2002-25422
Atención: Real Decreto 1435/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El distribuidor deberá incluir en sus contratos de tarifa de suministro y de tarifa de acceso así como en las facturaciones que se deriven de cualquiera de las dos modalidades, el Código Unificado de Punto de Suministro con las características que se señalan en el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril.
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