Disposición adicional segunda. Rescisión anticipada de contratos de adquisición de energía.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión. · BOE-A-2002-25422
Atención: Real Decreto 1435/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando se rescindiera un contrato de adquisición de energía en baja tensión entre un consumidor y un comercializador antes de la fecha de expiración del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Real Decreto, no siendo de aplicación lo establecido con carácter general a estos efectos en el artículo 86.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, excepto, en los casos en que la causa de rescisión del contrato sea el impago de las facturaciones por parte del consumidor.
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