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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Rescisión anticipada de contratos de adquisición de energía.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión. · BOE-A-2002-25422

Atención: Real Decreto 1435/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando se rescindiera un contrato de adquisición de energía en baja tensión entre un consumidor y un comercializador antes de la fecha de expiración del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Real Decreto, no siendo de aplicación lo establecido con carácter general a estos efectos en el artículo 86.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, excepto, en los casos en que la causa de rescisión del contrato sea el impago de las facturaciones por parte del consumidor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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