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Real Decreto Derogada

Disposición adicional tercera. Tratamiento del comercializador como sustituto del consumidor en los contratos de suministro en alta tensión.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión. · BOE-A-2002-25422

Atención: Real Decreto 1435/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los contratos de suministro eléctrico en alta tensión, cuando el consumidor opte por contratar la energía y el acceso a las redes a través de un comercializador que actúa como sustituto del consumidor, el distribuidor podrá exigir el poder suficiente otorgado por el consumidor a favor del comercializador. En este caso la posición del comercializador en el contrato de acceso suscrito será a todos los efectos el del consumidor correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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