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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Plazo de solicitud del bono social.

Disposición adicional primera del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. · BOE-A-2017-11505

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-08.

Texto consolidado

1. Los comercializadores de referencia deberán remitir a sus clientes acogidos al PVPC la carta del anexo VI, junto con las facturas que se emitan durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a que se hace referencia en el artículo 7.1, con el fin de comunicar la existencia de las nuevas condiciones para aplicar el bono social y publicitar el procedimiento para la solicitud del mismo.

2. Los potenciales beneficiarios de la condición de consumidor vulnerable en los términos previstos en este real decreto podrán cursar su solicitud a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-08.

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