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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Período de pago de la factura eléctrica.

Artículo 18 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. · BOE-A-2017-11505

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-08.

Texto consolidado

Para los contratos de suministro de electricidad acogidos al PVPC y para aquellos contratos en mercado libre correspondientes al suministro de electricidad de personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, el período de pago se establece en 20 días naturales desde la emisión de la factura por parte de la empresa comercializadora o, en su caso, en lo establecido entre las partes en contratos en mercado libre. En el caso de que el último día del período de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-08.

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