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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 17. Regularización de las cantidades a financiar.

Artículo 17 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. · BOE-A-2017-11505

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

A fin de garantizar la correcta aplicación de lo previsto en el presente capítulo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá regularizar las cantidades aportadas por los distintos sujetos reconociendo, en su caso, los derechos de cobro u obligaciones de pago que correspondan, conforme a lo establecido en este capítulo.#df-23

Téngase en cuenta, respecto a la redacción original del art. 17, las Sentencias del TS de 10 de marzo de 2022, Ref. BOE-A-2022-6604, de 28 de marzo de 2022, Ref. BOE-A-2022-7879 y de 1 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-10350#a3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania..

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