Disposición transitoria segunda. Implementación de la aplicación telemática.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. · BOE-A-2017-11505
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-08.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital realizará los desarrollos informáticos necesarios para que la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos recogidos en el artículo 3 para ser considerado consumidor vulnerable estará disponible en la sede electrónica del referido departamento.
2. En tanto no se desarrolle dicha aplicación, la acreditación y comprobación de los requisitos para ser beneficiario del bono social se realizará del modo que se establezca por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.