Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
BOE-A-2025-12857 · Boletín Oficial del Estado, 2025-06-25 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 7/2025 está derogada desde el 2025-07-24: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 7/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-06-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 152, 2025-06-25
- Entrada en vigor
- 2025-06-25
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2025-07-24
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-12857
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El 28 de abril de 2025 se produjo un cero de tensión en el sistema eléctrico peninsular.
En el mismo momento del incidente, se realizó la declaración de crisis de electricidad de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE, así como con el Plan de preparación frente a los riesgos en el sector eléctrico en España.
Índice del articulado
- Artículo 1. Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025.
- Artículo 2. Mandatos al operador del sistema en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril.
- Artículo 3. Habilitación al operador del sistema para la gestión de datos y su suministro a los clientes finales.
- Artículo 4. Responsabilidad de infraestructuras compartidas.
- Artículo 5. Remisión de los acuerdos de infraestructuras de evacuación compartidas.
- Artículo 6. Incremento de la resiliencia de la red de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 7. Adaptación de las penalizaciones por incumplimiento de control de tensión.
- Artículo 8. Declaración de utilidad pública de instalaciones de almacenamiento.
- Artículo 9. Simplificación de tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones competencia de la Administración General del Estado.
- Artículo 10. Definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
- Artículo 11. Prioridad de redespacho para evitar penalizar la hibridación.
- Artículo 12. Conexión de instalaciones de almacenamiento.
- Artículo 13. Flexibilidad del sistema eléctrico.
- Artículo 14. Servicios de agregación independiente.
- Artículo 15. Creación del gestor de autoconsumo.
- Artículo 16. Mecanismo de capacidad y grupos de emergencia.
- Artículo 17. Revisión de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 18. Establecimiento de obligación bienal de aprobación de modificaciones de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica …
- Artículo 19. Medidas para favorecer la alimentación de la demanda conectada a la red de transporte.
- Artículo 20. Alimentación de consumos a través de redes de transporte con funciones de distribución.
- Artículo 21. Caducidad de los permisos de acceso y conexión y de la capacidad no utilizada.
- Artículo 22. Reactivación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.
- Artículo 23. Modificación del Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económi…
- Artículo 24. Nuevas tipologías de autoconsumo.
- Artículo 25. Simplificación de la autorización de las infraestructuras eléctricas de alimentación de estaciones de recarga.
- Artículo 26. Ampliación de la información del operador del sistema eléctrico en relación con los servicios de recarga energética.
- Artículo 27. Inclusión de aerotermia y geotermia en comunidades de vecinos.
- Artículo 28. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Artículo 29. Repotenciación de instalaciones de producción en servicio.
- Artículo 30. Autorización de explotación provisional para pruebas, necesidad de autorización y exenciones del almacenamiento de pequeña potencia.
- Artículo 31. Hitos de los procedimientos relativos a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
- Artículo 32. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubi…
- Artículo 33. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y proced…
- Artículo 34. Autorizaciones administrativas de proyectos tipo de generación en plataformas de I+D+i.
- Artículo 35. Nudos de Transición Justa.
- Artículo 36. Reducción del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de 2025.
- Artículo 37. Fecha de efecto de las modificaciones realizadas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a …
- Artículo 38. Incremento de la distancia del autoconsumo a través de la red.
- Disposición adicional primera. Compensación de costes de gestión de purines.
- Disposición adicional segunda. Destino de un eventual superávit de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presu…
- Disposición transitoria única. Caducidad de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda entre 1 kV y 36 kV ya otorgados.
- Disposición final primera. Modificación la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Disposición final tercera. Títulos competenciales.
- Disposición final cuarta. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
- Disposición final sexta. Habilitación normativa.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | , por Resolución de 22 de julio de 2025 |
Normas a las que afecta (12)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 7/2025?
- Real Decreto-ley 7/2025 está derogada desde el 2025-07-24: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 7/2025?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 7/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.