Artículo 17. Revisión de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica.
Artículo 17 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. · BOE-A-2025-12857
Atención: Real Decreto-ley 7/2025 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se añade un párrafo segundo al artículo 4.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con la siguiente redacción:
«En un plazo máximo de tres años, desde la aprobación de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica se procederá a su revisión, dando lugar al inicio de una nueva planificación eléctrica.»
Más artículos de Real Decreto-ley 7/2025
- ← Artículo 16. Mecanismo de capacidad y grupos de emergencia.
- → Artículo 18. Establecimiento de obligación bienal de aprobación de modificaciones de aspectos puntuales de los planes…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.