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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 35. Nudos de Transición Justa.

Artículo 35 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. · BOE-A-2025-12857

Atención: Real Decreto-ley 7/2025 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 42. Habilitación al Consejo de Ministros para la modificación del listado de nudos de transición justa.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrán declarar, de acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, nudos de transición justa adicionales a los incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, siempre que se trate de nudos de la red de transporte o distribución donde evacúen centrales térmicas o nucleares que, o bien hayan cerrado o cuyo cierre se vaya a producir en un corto plazo de tiempo. Asimismo, también podrán formar parte de dicho listado de nudos aquellos otros que se encuentran en la misma zona de influencia eléctrica que los nudos antes señalados, o dentro de un radio de 50 km de éstos, a los efectos del otorgamiento de permisos de acceso.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-25.

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