Artículo 5. Remisión de los acuerdos de infraestructuras de evacuación compartidas.
Artículo 5 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. · BOE-A-2025-12857
Atención: Real Decreto-ley 7/2025 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los productores de energía eléctrica y titulares de instalaciones de almacenamiento que evacuen a la misma posición de transporte o distribución utilizando una infraestructura de evacuación compartida y ya dispongan de autorización administrativa previa de las mismas, deberán remitir a las administraciones que dictaron sus autorizaciones administrativas en el plazo de un año el acuerdo a que se hace referencia en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El incumplimiento en el plazo señalado de lo dispuesto en el párrafo anterior supondrá que el reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción y de instalaciones de almacenamiento que evacúen a través de la misma se realice de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.