Artículo 4. Responsabilidad de infraestructuras compartidas.
Artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. · BOE-A-2025-12857
Atención: Real Decreto-ley 7/2025 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que pasa a tener la siguiente redacción:
«5. Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará a las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía a las redes de transporte o distribución.
Los titulares de instalaciones de producción y de instalaciones de almacenamiento que utilicen infraestructuras de evacuación compartidas para verter en una misma posición de una subestación de transporte o distribución responderán ante el sistema eléctrico solidariamente ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes de evacuación.
Todos y cada uno de los sujetos que evacuen utilizando estas infraestructuras comunes deberán comunicar antes de la obtención de la resolución de autorización administrativa previa de la instalación de producción o almacenamiento un acuerdo firmado por todos los titulares que recogerá el reparto de responsabilidades entre los distintos productores y titulares de instalaciones de almacenamiento. En ningún caso podrá asumir esta responsabilidad otra persona física o jurídica. El acuerdo tampoco podrá estipular que un sujeto que evacúe a través de la misma quede exento de ninguna responsabilidad.
Cuando un nuevo sujeto utilice esta infraestructura común de evacuación, este acuerdo deberá ser actualizado. Dicha actualización deberá ser comunicada a todas las administraciones responsables de la emisión de las autorizaciones de dichas instalaciones de producción o instalaciones de almacenamiento.
La no presentación de los acuerdos señalados anteriormente supondrá que el reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción y de instalaciones de transporte que evacúen a través de la misma sea proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.»
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.