Artículo 20. Alimentación de consumos a través de redes de transporte con funciones de distribución.
Artículo 20 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. · BOE-A-2025-12857
Atención: Real Decreto-ley 7/2025 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno aprobará un real decreto que desarrolle un mecanismo para la alimentación de demandas firmes cuando se den las siguientes circunstancias:
1. Existan potenciales consumidores con proyectos firmes que no pueden ser alimentados en la misma subestación exclusivamente por ser esta no ampliable.
2. Existan una o varias posiciones de transporte a través de las cuales un consumidor se encuentre ya conectado o con permisos de acceso y conexión otorgados y el consumidor esté dispuesto a aceptar un cambio topológico que permita alimentar a otros consumidores.
3. Exista un distribuidor que, acogiéndose al mecanismo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrolle una red que permita la alimentación de los consumidores anteriormente señalados.
Más artículos de Real Decreto-ley 7/2025
- ← Artículo 19. Medidas para favorecer la alimentación de la demanda conectada a la red de transporte.
- → Artículo 21. Caducidad de los permisos de acceso y conexión y de la capacidad no utilizada.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.