Artículo 25. Simplificación de la autorización de las infraestructuras eléctricas de alimentación de estaciones de recarga.
Artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. · BOE-A-2025-12857
Atención: Real Decreto-ley 7/2025 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se añade un último párrafo al artículo 53.1, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con la siguiente redacción:
«Las infraestructuras eléctricas para la alimentación de las estaciones de recarga que discurren desde el punto de conexión con red de distribución o transporte hasta el propio punto de recarga que no requieran declaración de utilidad pública ni evaluación de impacto ambiental, estarán exentas de las autorizaciones previstas en este apartado. Antes de la energización de estas instalaciones, el titular deberá presentar un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa de calidad y seguridad industrial que le sea de aplicación y en el que se justifique que la actuación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Reglamentariamente se podrá exigir la presentación de documentación adicional para acogerse a esta exención.»
Más artículos de Real Decreto-ley 7/2025
- ← Artículo 24. Nuevas tipologías de autoconsumo.
- → Artículo 26. Ampliación de la información del operador del sistema eléctrico en relación con los servicios de recarga…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.