Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
BOE-A-2020-17278 · Boletín Oficial del Estado, 2020-12-30 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Real Decreto 1183/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
Resumen
Esta norma regula el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, estableciendo criterios y procedimientos para su obtención. Aplica a productores, consumidores, titulares de instalaciones de almacenamiento y gestores de redes desde su entrada en vigor el 30 de diciembre de 2020.
Entre los puntos clave, se establece la obligación de obtener permisos de acceso y conexión para nuevas instalaciones, así como la creación de un procedimiento único de tramitación que simplifica el proceso. Se prioriza la prelación temporal en la concesión de permisos, aunque se permiten excepciones para fomentar energías renovables. Además, se introducen requisitos de transparencia, como la obligación de los gestores de red de proporcionar información sobre la capacidad de acceso disponible. También se contempla la posibilidad de concursos para otorgar permisos en nudos de red específicos, promoviendo así la integración de energías renovables. Finalmente, se establece un régimen sancionador para el incumplimiento de las disposiciones de esta norma.
No está derogada y es de aplicación efectiva desde su publicación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1183/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 340, 2020-12-30
- Entrada en vigor
- 2020-12-31
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-23
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-17278
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 33, regula con carácter general el acceso y la conexión a las redes, definiendo los conceptos de derecho de acceso, derecho de conexión, permiso de acceso y permiso de conexión. Así, por derecho de acceso se entenderá el derecho de uso de la red en unas condiciones legal o reglamentariamente determinadas y por derecho de conexión a un punto de la red, el derecho de un sujeto a acoplarse eléctricamente a un punto concreto de la red en unas condiciones determinadas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Obligación de obtención de permisos acceso y de conexión a un punto de la red.
- Artículo 5. Criterios generales para la tramitación de permisos de acceso y de conexión.
- Artículo 6. Criterios generales del procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión.
- Artículo 7. Criterio general de ordenación del otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión.
- Artículo 8. Inadmisión de solicitudes.
- Artículo 9. Denegación de los permisos de acceso y de conexión.
- Artículo 10. Inicio del procedimiento.
- Artículo 11. Evaluación de la solicitud de acceso y conexión.
- Artículo 12. Propuesta previa.
- Artículo 13. Plazos para la remisión de la propuesta previa.
- Artículo 13 bis. Plazos para la ejecución de instalaciones de distribución necesarias para atender nuevos suministros.
- Artículo 14. Aceptación de la propuesta.
- Artículo 15. Emisión de los permisos de acceso y de conexión.
- Artículo 16. Procedimiento abreviado.
- Artículo 17. Exenciones a la obtención de los permisos de acceso y de conexión.
- Artículo 18. Celebración de concursos de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte para integración de renovables.
- Artículo 19. Criterios aplicables a los concursos.
- Artículo 20. Procedimiento para la celebración de concursos.
- Artículo 20 bis. Celebración de concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
- Artículo 20 ter. Criterios aplicables a los concursos de demanda.
- Artículo 20 quater. Procedimiento para la activación de concursos de demanda.
- Artículo 20 quinquies. Reserva de capacidad de almacenamiento en nudos reservados para concurso de generación o demanda.
- Artículo 21. Contrato técnico de acceso a la red.
- Artículo 22. Contrato de acceso a la red para consumidores.
- Artículo 23. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad.
- Artículo 23 bis. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento.
- Artículo 24. Pagos por actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribución tras la obtención de los permisos de acceso y de conexión de instalaciones de generación …
- Artículo 25. Pagos por actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribución por parte de los titulares de permisos de acceso y de conexión de instalaciones de demand…
- Artículo 26. Caducidad de los permisos de acceso y de conexión.
- Artículo 27. Hibridación de instalaciones de generación de electricidad con permisos de acceso y de conexión concedidos.
- Artículo 28. Hibridación de instalaciones de generación de electricidad sin permisos de acceso y de conexión concedidos.
- Artículo 29. Resolución de conflictos de acceso y conexión.
- Artículo 30. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Sistemas de control coordinados para garantizar que no se supera la capacidad de acceso otorgada.
- Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos.
- Disposición adicional tercera. Hibridación de plantas industriales con cogeneraciones.
- Disposición adicional cuarta. Definición de la potencia instalada de las instalaciones solares fotovoltaicas a los efectos de la aplicación del régimen retributivo específico.
- Disposición adicional quinta. Garantías a instalaciones de demanda en puntos de tensión superior a 36 kV.
- Disposición adicional sexta. Aplicación de requisitos de observabilidad y controlabilidad a instalaciones existentes.
- Disposición adicional séptima. Tratamiento de determinadas solicitudes de otorgamiento de permisos de acceso y de conexión de instalaciones adjudicatarias en concursos.
- Disposición transitoria primera. Interlocutores únicos de nudo existentes.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones que, a la entrada en vigor del real decreto, no dispongan de permiso de conexión.
- Disposición transitoria tercera. Inadmisión de solicitudes de permisos de acceso y de conexión en nudos de transición justa.
- Disposición transitoria cuarta. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad.
- Disposición transitoria quinta. Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto.
- Disposición transitoria sexta. Plataformas web a desarrollar por los gestores de las redes de transporte y distribución.
- Disposición transitoria séptima. Adecuación del registro de instalaciones de producción de energía eléctrica a la nueva definición de potencia instalada de las instalaciones sol…
- Disposición transitoria octava. Inadmisión de solicitudes hasta la publicación de las capacidades de acceso con base en los criterios de evaluación que apruebe la Comisión Nacio…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicabilidad del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumin…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de ene…
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de desp…
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexi…
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Habilitación normativa.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1183/2020?
- Real Decreto 1183/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1183/2020?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1183/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.