Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
BOE-A-2020-17278 · Boletín Oficial del Estado, 2020-12-30 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Real Decreto 1183/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1183/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 340, 2020-12-30
- Entrada en vigor
- 2020-12-31
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-23
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-17278
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 33, regula con carácter general el acceso y la conexión a las redes, definiendo los conceptos de derecho de acceso, derecho de conexión, permiso de acceso y permiso de conexión. Así, por derecho de acceso se entenderá el derecho de uso de la red en unas condiciones legal o reglamentariamente determinadas y por derecho de conexión a un punto de la red, el derecho de un sujeto a acoplarse eléctricamente a un punto concreto de la red en unas condiciones determinadas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Obligación de obtención de permisos acceso y de conexión a un punto de la red.
- Artículo 5. Criterios generales para la tramitación de permisos de acceso y de conexión.
- Artículo 6. Criterios generales del procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión.
- Artículo 7. Criterio general de ordenación del otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión.
- Artículo 8. Inadmisión de solicitudes.
- Artículo 9. Denegación de los permisos de acceso y de conexión.
- Artículo 10. Inicio del procedimiento.
- Artículo 11. Evaluación de la solicitud de acceso y conexión.
- Artículo 12. Propuesta previa.
- Artículo 13. Plazos para la remisión de la propuesta previa.
- Artículo 13 bis. Plazos para la ejecución de instalaciones de distribución necesarias para atender nuevos suministros.
- Artículo 14. Aceptación de la propuesta.
- Artículo 15. Emisión de los permisos de acceso y de conexión.
- Artículo 16. Procedimiento abreviado.
- Artículo 17. Exenciones a la obtención de los permisos de acceso y de conexión.
- Artículo 18. Celebración de concursos de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte para integración de renovables.
- Artículo 19. Criterios aplicables a los concursos.
- Artículo 20. Procedimiento para la celebración de concursos.
- Artículo 20 bis. Celebración de concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
- Artículo 20 ter. Criterios aplicables a los concursos de demanda.
- Artículo 20 quater. Procedimiento para la activación de concursos de demanda.
- Artículo 20 quinquies. Reserva de capacidad de almacenamiento en nudos reservados para concurso de generación o demanda.
- Artículo 21. Contrato técnico de acceso a la red.
- Artículo 22. Contrato de acceso a la red para consumidores.
- Artículo 23. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad.
- Artículo 23 bis. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento.
- Artículo 24. Pagos por actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribución tras la obtención de los permisos de acceso y de conexión de instalaciones de generación …
- Artículo 25. Pagos por actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribución por parte de los titulares de permisos de acceso y de conexión de instalaciones de demand…
- Artículo 26. Caducidad de los permisos de acceso y de conexión.
- Artículo 27. Hibridación de instalaciones de generación de electricidad con permisos de acceso y de conexión concedidos.
- Artículo 28. Hibridación de instalaciones de generación de electricidad sin permisos de acceso y de conexión concedidos.
- Artículo 29. Resolución de conflictos de acceso y conexión.
- Artículo 30. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Sistemas de control coordinados para garantizar que no se supera la capacidad de acceso otorgada.
- Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos.
- Disposición adicional tercera. Hibridación de plantas industriales con cogeneraciones.
- Disposición adicional cuarta. Definición de la potencia instalada de las instalaciones solares fotovoltaicas a los efectos de la aplicación del régimen retributivo específico.
- Disposición adicional quinta. Garantías a instalaciones de demanda en puntos de tensión superior a 36 kV.
- Disposición adicional sexta. Aplicación de requisitos de observabilidad y controlabilidad a instalaciones existentes.
- Disposición adicional séptima. Tratamiento de determinadas solicitudes de otorgamiento de permisos de acceso y de conexión de instalaciones adjudicatarias en concursos.
- Disposición transitoria primera. Interlocutores únicos de nudo existentes.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones que, a la entrada en vigor del real decreto, no dispongan de permiso de conexión.
- Disposición transitoria tercera. Inadmisión de solicitudes de permisos de acceso y de conexión en nudos de transición justa.
- Disposición transitoria cuarta. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad.
- Disposición transitoria quinta. Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto.
- Disposición transitoria sexta. Plataformas web a desarrollar por los gestores de las redes de transporte y distribución.
- Disposición transitoria séptima. Adecuación del registro de instalaciones de producción de energía eléctrica a la nueva definición de potencia instalada de las instalaciones sol…
- Disposición transitoria octava. Inadmisión de solicitudes hasta la publicación de las capacidades de acceso con base en los criterios de evaluación que apruebe la Comisión Nacio…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicabilidad del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumin…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de ene…
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de desp…
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexi…
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Habilitación normativa.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1183/2020?
- Real Decreto 1183/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1183/2020?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1183/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.