Disposición transitoria tercera. Inadmisión de solicitudes de permisos de acceso y de conexión en nudos de transición justa.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2020-17278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
Desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico regule y se resuelvan, conforme a lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso en cada uno de los nudos de transición justa a los que se refiere el anexo del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, no se admitirán por el gestor de la red de transporte solicitudes para el otorgamiento de capacidad de acceso en dichos nudos.
Asimismo, no se admitirán por la administración competente para la autorización de las instalaciones, solicitudes para pronunciarse sobre si la garantía está adecuadamente constituida conforme a lo establecido en al artículo 23 de este real decreto, relativas a instalaciones que tengan previsto evacuar en dichos nudos.
Más artículos de Real Decreto 1183/2020
- ← Disposición transitoria segunda. Instalaciones que, a la entrada en vigor del real decreto, no dispongan de permiso d…
- → Disposición transitoria cuarta. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.