Artículo 23 bis. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento.
Artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2020-17278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.
Texto consolidado
(Derogado)
Se deroga por la disposición final 15.7 de la Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-15#df-5
Se modifica, en la redacción dada por el art. 31.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por la disposición final 19 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24545#df-19#df-3
Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313
Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12857#df-2#a3-3
Véase en cuanto a su aplicación la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio..
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