Disposición adicional cuarta. Definición de la potencia instalada de las instalaciones solares fotovoltaicas a los efectos de la aplicación del régimen retributivo específico.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2020-17278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
A los efectos de la aplicación del régimen retributivo específico, a las instalaciones incluidas en el subgrupo b.1.1 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, les será de aplicación la definición de potencia instalada vigente en el momento del otorgamiento de dicho régimen retributivo.
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