Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
BOE-A-2013-13645 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-27 · Jefatura del Estado
Ley 24/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.
Datos clave
- Rango
- Ley 24/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 2013-12-27
- Entrada en vigor
- 2013-12-28
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-21
- Artículos
- 133
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13645
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen de las actividades.
- Artículo 3. Competencias de la Administración General del Estado.
- Artículo 4. Planificación eléctrica.
- Artículo 4 bis. Mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda.
- Artículo 5. Coordinación con planes urbanísticos.
- Artículo 6. Sujetos.
- Artículo 7. Garantía del suministro.
- Artículo 8. Funcionamiento del sistema.
- Artículo 9. Autoconsumo de energía eléctrica.
- Artículo 10. Actividades en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
- Artículo 11. Intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad.
- Artículo 12. Separación de actividades.
- Artículo 12 bis. Comunidades de energías renovables.
- Artículo 12 ter. Comunidades ciudadanas de energía.
- Artículo 13. Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
- Artículo 14. Retribución de las actividades.
- Artículo 15. Criterios de redes y criterios de funcionamiento de las instalaciones de producción sujetas a retribución regulada.
- Artículo 16. Peajes de acceso a las redes y cargos asociados a los costes del sistema.
- Artículo 17. Precios voluntarios para el pequeño consumidor y tarifas de último recurso.
- Artículo 18. Cobro y liquidación de los peajes, cargos, precios y retribuciones reguladas.
- Artículo 19. Desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema.
- Artículo 20. Contabilidad e información.
- Artículo 21. Actividades de producción de energía eléctrica.
- Artículo 22. Aprovechamientos hidráulicos necesarios para la producción de energía eléctrica.
- Artículo 23. Sistema de ofertas en el mercado diario de producción de energía eléctrica.
- Artículo 24. Demanda y contratación de la energía producida.
- Artículo 25. Excepciones al sistema de ofertas.
- Artículo 26. Derechos y obligaciones de los productores de energía eléctrica.
- Artículo 27. Registro de régimen retributivo específico.
- Artículo 28. Gestión económica y técnica.
- Artículo 29. Operador del mercado.
- Artículo 30. Operador del sistema.
- Artículo 31. Designación y certificación del gestor de la red de transporte.
- Artículo 32. Certificación en relación con países no pertenecientes a la Unión Europea.
- Artículo 33. Acceso y conexión.
- Artículo 34. Red de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 35. Autorización de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 36. Derechos y obligaciones del transportista.
- Artículo 37. Acceso a las redes de transporte.
- Artículo 38. Regulación de la distribución.
- Artículo 39. Autorización de instalaciones de distribución.
- Artículo 40. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras.
- Artículo 41. Acceso a las redes de distribución.
- Artículo 42. Líneas directas.
- Artículo 43. Suministro.
- Artículo 44. Derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro.
- Artículo 45. Consumidores vulnerables.
- Artículo 45 bis. Suministro mínimo vital.
- Artículo 46. Obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro.
- Artículo 47. Incumplimientos de las empresas comercializadoras.
- Artículo 48. Servicios de recarga energética.
- Artículo 49. Gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad.
- Artículo 49 bis. Servicios de agregación.
- Artículo 50. Planes de ahorro y eficiencia energética.
- Artículo 51. Calidad del suministro eléctrico.
- Artículo 52. Suspensión del suministro.
- Artículo 53. Autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas.
- Artículo 54. Utilidad pública.
- Artículo 55. Solicitud de la declaración de utilidad pública.
- Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.
- Artículo 57. Servidumbre de paso.
- Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
- Artículo 59. Relaciones civiles.
- Artículo 60. Derecho supletorio.
- Artículo 61. Facultades de inspección.
- Artículo 62. Plazo de inspección.
- Artículo 63. Concepto y clases de infracciones.
- Artículo 64. Infracciones muy graves.
- Artículo 65. Infracciones graves.
- Artículo 66. Infracciones leves.
- Artículo 67. Sanciones.
- Artículo 68. Sanciones accesorias.
- Artículo 69. Otras medidas.
- Artículo 70. Naturaleza de las sanciones e indemnizaciones.
- Artículo 71. Concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 72. Extinción de la responsabilidad.
- Artículo 73. Competencia para imponer sanciones.
- Artículo 74. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 75. Régimen jurídico aplicable.
- Artículo 76. Iniciación.
- Artículo 77. Medidas provisionales.
- Artículo 78. Instrucción.
- Artículo 79. Plazo para resolver y notificar.
- Artículo 80. Efectos de la resolución.
- Disposición adicional primera. Multas coercitivas.
- Disposición adicional segunda. Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión.
- Disposición adicional tercera. Efectos desestimatorios de la falta de notificación de resolución expresa.
- Disposición adicional cuarta. Servidumbres de paso.
- Disposición adicional quinta. Capacidad jurídica de los sujetos del Mercado Ibérico de la Electricidad.
- Disposición adicional sexta. Financiación de los desajustes del sistema eléctrico.
- Disposición adicional séptima. Prescripción de los derechos y obligaciones del sistema eléctrico.
- Disposición adicional octava. Informes del mercado de producción energía eléctrica. Mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo.
- Disposición adicional novena. Legislación especial en materia de energía nuclear.
- Disposición adicional décima. Primer periodo regulatorio.
- Disposición adicional undécima. Referencias al régimen retributivo específico.
- Disposición adicional duodécima. Consumidores autorizados a verter energía a la red.
- Disposición adicional decimotercera. Mecanismos de cooperación internacional para el cumplimiento de los compromisos derivados de la directiva de energías renovables.
- Disposición adicional decimocuarta. Tecnologías de producción que no hubieran alcanzado los objetivos.
- Disposición adicional decimoquinta. Financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.
- Disposición adicional decimosexta. Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
- Disposición adicional decimoséptima. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
- Disposición adicional decimoctava. Déficit para el año 2013.
- Disposición adicional decimonovena. Instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, ubicadas en los sistemas e…
- Disposición adicional vigésima. Plan Renove instalaciones de cogeneración y residuos.
- Disposición adicional vigésima primera. Suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles.
- Disposición adicional vigésima segunda. Otorgamiento de los permisos de acceso y conexión para garantizar una transición justa
- Disposición adicional vigésima tercera. Bancos de pruebas regulatorios.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de disposiciones anteriores y referencias a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Disposición transitoria segunda. Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Oficina de cambios de suministrador.
- Disposición transitoria cuarta. Separación jurídica de actividades.
- Disposición transitoria quinta. Particularidades de determinadas obligaciones de ingreso correspondientes a liquidaciones del régimen retributivo específico.
- Disposición transitoria sexta. Inscripción de las instalaciones en el Registro de régimen retributivo específico.
- Disposición transitoria séptima. Aplicación transitoria de los artículos 38 y 42 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Disposición transitoria octava. Caducidades de los derechos de acceso y conexión concedidos.
- Disposición transitoria novena. Exención de la obligación establecida en el artículo 9.3 de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2019 para las instalaciones de cogeneraci…
- Disposición transitoria décima. Consumidor vulnerable y bono social.
- Disposición transitoria undécima. Aplicabilidad del artículo 33.
- Disposición transitoria duodécima. Mecanismo de otorgamiento de régimen retributivo específico para instalaciones renovables en los sistemas eléctricos no peninsulares.
Normas que la modifican o afectan (55)
Normas a las que afecta (11)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 24/2013?
- Ley 24/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 24/2013?
- El BOE registra 55 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 24/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.