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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional vigésima tercera. Bancos de pruebas regulatorios.

Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-2013-13645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. Al amparo de la presente ley y con el objeto de cumplir los objetivos previstos en la misma, así como los objetivos de energía y clima y la sostenibilidad ambiental, se podrán establecer bancos de pruebas regulatorios en los que se realicen pruebas que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico.

A tal efecto, mediante real decreto del Gobierno se desarrollará reglamentariamente el marco general del banco de pruebas regulatorio para la participación de proyectos piloto. Dicho real decreto concretará el marco que fije las particularidades de tal participación y, en su caso, podrá definir determinadas exenciones de las regulaciones del sector eléctrico, sin perjuicio del principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. Las pruebas deberán tener carácter limitado en cuanto a su volumen, tiempo de realización y ámbito geográfico. Una vez aprobado el marco general, se celebrarán las convocatorias específicas mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2. En el marco del banco de pruebas regulatorio, el promotor, actuará a su riesgo y ventura y como único y exclusivo responsable, responderá por los daños que se produzcan durante la realización de las pruebas o como consecuencia de las mismas, en los supuestos siguientes:

a) por incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan para realizar las pruebas, y que serán fijados en la forma que determine el real decreto;

b) por causa de riesgos no informados por él mediando culpa o negligencia de su parte;

c) por fallos técnicos o humanos durante el desarrollo de las pruebas que fueran de su responsabilidad.

El real decreto establecerá el sistema de garantías para cubrir la responsabilidad del promotor por los daños y perjuicios.

El real decreto establecerá el régimen de responsabilidades e indemnizaciones por las pérdidas patrimoniales y demás daños que pudieran sufrir los participantes, derivados de su participación en los proyectos piloto, siempre que estos daños o pérdidas sean consecuencia de la actuación del promotor. Se contemplará igualmente el régimen de responsabilidad por incumplimientos de los participantes en los proyectos.

Las autoridades que de conformidad con el real decreto intervengan en las pruebas no serán responsables de los posibles daños y perjuicios que pudieran originarse durante la realización de las mismas. En los términos y condiciones para la realización de las pruebas, establecidos en la forma que estipule el real decreto, no se podrá prever en ningún caso que la Administración resarza al promotor de las pérdidas patrimoniales resultantes de su participación en el banco de pruebas regulatorio.#df-2#a4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania..

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