Disposición transitoria segunda. Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación.
Disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-2013-13645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.
Texto consolidado
1. Los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior.
2. Los procedimientos referidos en el apartado precedente seguirán siendo tramitados hasta su resolución por la Administración u organismo regulador que fuese competente con arreglo a la legislación anterior, al que corresponderá igualmente la resolución de los recursos que, en su caso, pudieran interponerse.