Disposición adicional quinta. Capacidad jurídica de los sujetos del Mercado Ibérico de la Electricidad.
Disposición adicional quinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-2013-13645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.
Texto consolidado
Se reconoce a los sujetos del sector eléctrico portugués capacidad para actuar en los mercados de energía eléctrica previstos en el Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, de 1 de octubre de 2004, siempre que se encuentren comprendidos dentro de su artículo 3, y de acuerdo con la normativa vigente en España.