Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
BOE-A-2013-13767 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-30 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 1048/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1048/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 2013-12-30
- Entrada en vigor
- 2013-12-31
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 51
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13767
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establecía en sus artículos 11 y 16 que la distribución de energía eléctrica tiene carácter de actividad regulada, cuyo régimen económico será objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno, mediante la aplicación de principios comunes en todo el territorio. Esta actividad de distribución de energía eléctrica se configura en la ley con carácter de monopolio natural, como una actividad regulada que tiene como fin la transmisión de energía desde las redes de transporte y los generadores embebidos en la misma a los consumidores de energía eléctrica, todo ello con unos niveles de calidad apropiados, con unos niveles de pérdidas de energía razonables y todo ello al mínimo coste para el sistema eléctrico.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Actividad de distribución.
- Artículo 4. Redes de distribución.
- Artículo 5. Distribuidores y Gestores de las redes de distribución.
- Artículo 6. Criterios generales de retribución de la actividad de distribución.
- Artículo 7. Devengo y cobro de la retribución.
- Artículo 8. Criterios generales de redes.
- Artículo 9. Herramientas regulatorias para el cálculo de la retribución.
- Artículo 10. Retribución anual de la actividad de distribución.
- Artículo 11. Cálculo de la retribución base.
- Artículo 12. Cálculo del término de retribución por inversión y por operación y mantenimiento correspondiente a todas las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al …
- Artículo 13. Cálculo del término de retribución por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras.
- Artículo 14. Tasa de retribución financiera del activo de distribución con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico.
- Artículo 15. Extensión de la vida útil de las instalaciones de la red de distribución.
- Artículo 16. Planes de inversión y autorización del volumen de inversión.
- Artículo 17. Control de ejecución de los planes de inversión.
- Artículo 18. Contenido y formato detallado de los planes de inversión.
- Artículo 19. Valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento.
- Artículo 20. Procedimiento de actualización de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
- Artículo 21. Extensión de las redes de distribución.
- Artículo 22. Procedimientos de operación de las redes de distribución.
- Artículo 23. Criterios generales del régimen de acometidas y demás actuaciones.
- Artículo 24. Retribución por acometidas.
- Artículo 25. Criterios para la determinación de los pagos por derechos de extensión.
- Artículo 26. Reserva de uso de locales.
- Artículo 27. Suministros eventuales y de temporada.
- Artículo 28. Vigencia de los derechos de extensión.
- Artículo 29. Pagos por derechos de enganche, verificación y actuaciones sobre los equipos de control y medida.
- Artículo 30. Pagos por estudios de acceso y conexión a la red de distribución.
- Artículo 31. Obligaciones de información.
- Artículo 32. Auditoría de inversiones
- Artículo 33. Incentivo a la reducción de pérdidas en las redes de distribución.
- Artículo 34. Intensidad del incentivo a la reducción de pérdidas.
- Artículo 35. Definiciones de pérdidas a efectos del incentivo de reducción de pérdidas.
- Artículo 36. Cálculo del valor del incentivo a la reducción de pérdidas.
- Artículo 37. Incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes de distribución.
- Artículo 38. Intensidad del incentivo a la mejora de la calidad de suministro.
- Artículo 39. Cálculo del valor del incentivo a la mejora de la calidad de suministro.
- Artículo 40. Incentivo a la reducción del fraude.
- Artículo 41. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Costes de gestión comercial reconocidos a empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes.
- Disposición adicional segunda. Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición adicional tercera. Particularidades del primer periodo regulatorio y de los planes de inversión durante el primer periodo regulatorio y los años previos.
- Disposición transitoria primera. Metodología de retribución hasta el inicio del primer periodo regulatorio.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación al nuevo modelo para empresas con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes.
- Disposición transitoria tercera. Criterios de retribución de líneas soterradas en servicio a la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades normativas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1048/2013?
- Real Decreto 1048/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1048/2013?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1048/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.