Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
BOE-A-2008-5159 · Boletín Oficial del Estado, 2008-03-18 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 222/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 222/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 67, 2008-03-18
- Entrada en vigor
- 2008-03-19
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-5159
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que la distribución de energía eléctrica tiene carácter de actividad regulada, cuyo régimen económico será objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.
El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, estableció el régimen económico de la actividad de distribución de energía eléctrica, que se ha venido aplicando hasta la fecha.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Actividad de distribución.
- Artículo 3. Redes de distribución.
- Artículo 4. Gestores de las redes de distribución.
- Artículo 5. Retribución de la actividad de distribución.
- Artículo 6. Modelo de Red de Referencia.
- Artículo 7. Propuesta de nivel de retribución de referencia de la Comisión Nacional de Energía para el cálculo de la retribución de la distribución.
- Artículo 8. Retribución anual de la actividad de distribución.
- Artículo 9. Extensión de las redes de distribución.
- Artículo 10. Retribución por acometidas.
- Artículo 11. Obligaciones de información.
- Disposición adicional primera. Niveles de retribución de referencia.
- Disposición adicional segunda. Distribuidores actualmente acogidos al régimen retributivo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembr…
- Disposición adicional tercera. Mandato a las empresas distribuidoras.
- Disposición adicional cuarta. Exclusión de la aplicación de los pagos por capacidad para determinadas instalaciones reguladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
- Disposición adicional quinta. Primas para las instalaciones acogidas a los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para el pe…
- Disposición adicional sexta. Adaptación de los valores correspondientes a los derechos de extensión y acceso.
- Disposición adicional séptima. Mandato a la Comisión Nacional de Energía.
- Disposición adicional octava. Distribuidoras que voluntariamente se acojan a lo establecido en la disposición adicional segunda y a la disposición transitoria tercera del presen…
- Disposición adicional novena. Zonas de regulación.
- Disposición adicional décima. Adaptación de la potencia contratada de consumidores con tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna.
- Disposición transitoria primera. Retribución del suministro a tarifa.
- Disposición transitoria segunda. Supresión de la tarifa D.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
- Disposición transitoria cuarta. Retribución por incremento de actividad.
- Disposición transitoria quinta. Procedimientos de operación de las redes de distribución.
- Disposición transitoria sexta. Vigencia de convenios entre comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de autonomía y empresas distribuidoras.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
- Disposición final tercera. Modificación de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
- Disposición final cuarta. Carácter básico.
- Disposición final quinta. Facultades normativas.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (7)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 222/2008?
- Real Decreto 222/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 222/2008?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 222/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.