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Real Decreto Vigente

Disposición adicional novena. Zonas de regulación.

Disposición adicional novena del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-19.

Texto consolidado

1. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional decimonovena, del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, referente a zonas de regulación, en el que la primera frase queda redactada como sigue:

«El tamaño mínimo de las zonas de regulación que prestan el servicio de regulación secundaria queda establecido en 300 MW de potencia instalada, pudiéndose admitir un tamaño inferior a esa cifra y superior a 200 MW siempre que dicha potencia se encuentre operativa en un plazo inferior a dos años desde que se produzca la constitución de la zona de regulación y que la misma disponga de una banda de regulación secundaria igual o superior al 75% del tamaño de dicha zona.»

2. Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a modificar los límites establecidos en la misma relativos al tamaño mínimo de las zonas de regulación, previo informe del Operador del Sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-19.

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