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Real Decreto Vigente

Disposición adicional décima. Adaptación de la potencia contratada de consumidores con tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna.

Disposición adicional décima del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-19.

Texto consolidado

Las modificaciones de potencia contratada de los consumidores acogidos a la tari- fa 2.0 con discriminación horaria nocturna para su adaptación a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007 y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007, quedan exentas del devengo de cualquiera de los derechos de acometida regulados en la normativa vigente, así como de las cuantías, que estrictamente se requieran, derivadas de los cambios y actuaciones en los equipos de control y medida que requieran las citadas adaptaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-19.

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