Disposición transitoria primera. Retribución del suministro a tarifa.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-19.
Texto consolidado
1. Hasta la entrada en vigor del sistema de tarifa de último recurso, la realización del suministro a tarifa de energía eléctrica dará lugar al reconocimiento de una retribución anual a los distribuidores que la realicen.
2. La retribución por la realización del suministro a tarifa de energía eléctrica se determinará tomando en consideración los costes necesarios para el desempeño de dicha actividad.
Dichos costes incluirán costes de gestión comercial tales como la contratación y atención al cliente relacionados con el suministro a tarifa de energía eléctrica, y la facturación y cobro de dichas tarifas a los consumidores.
3. Dicha retribución, en términos anuales y durante el año 2008, será la que figura en la siguiente tabla:
C2008
(miles de euros)
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
122.338
Unión Fenosa Distribución, S.A.
42.320
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
7.953
Electra de Viesgo Distribución, S.L.U.
6.850
Endesa (peninsular).
112.819
Endesa (extrapeninsular).
19.809
FEVASA.
41
SOLANAR.
9
Total
312.139
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con anterioridad a la supresión del sistema tarifario integral, determinará la cuantía que percibirán las empresas distribuidoras en concepto de retribución por gestión de contratos de acceso, que pasará a integrarse en el concepto de «otros costes de distribución» de la empresa i, OCDi, contemplado en el artículo 7.
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