Disposición transitoria segunda. Supresión de la tarifa D.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-19.
Texto consolidado
1. Las empresas distribuidoras acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, podrán continuar acogiéndose a la tarifa D para venta de energía eléctrica a distribuidores hasta el 1 de enero de 2009. A partir de esta fecha se suprime la tarifa D para venta de energía eléctrica a distribuidores.
2. Las empresas acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas abandonar la tarifa D para venta de energía eléctrica a distribuidores con anterioridad al 1 de enero de 2009 y acogerse a lo dispuesto en las disposición adicional segunda y en la disposición transitoria tercera del presente real decreto.
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