Disposición transitoria sexta. Vigencia de convenios entre comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de autonomía y empresas distribuidoras.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-19.
Texto consolidado
La aplicación de lo previsto en el artículo 9 se realizará sin perjuicio de lo pactado en los convenios suscritos entre las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 222/2008
- ← Disposición transitoria quinta. Procedimientos de operación de las redes de distribución.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.