Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Disposición final primera del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-19.
Texto consolidado
1. Se modifican, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, los valores retributivos de la tabla 1 del artículo 35.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, correspondientes a las instalaciones del subgrupo a.1.4 y el grupo a.2 que quedan redactados como sigue:
«Tabla 1
Grupo
Subgrupo
Combustible
Potencia
Tarifa regulada
c€/kWh
Prima de referencia
c€/kWh
a.1
a.1.4
Carbón.
P≤10 MW
6,1270
4,2967
10<P≤25 MW
4,2123
1,9898
25<P≤50 MW
3,8294
1,4389
Otros.
P≤10 MW
4,5953
2,3820
10<P≤25 MW
4,2123
1,6069
25<P≤50 MW
3,8294
1,0559
a.2
P≤10 MW
4,6000
2,3832
10<P≤25 MW
4,2100
1,6110
25<P≤50 MW
3,8300
1,0630»
2. Se modifica, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, la tabla 2 del artículo 35.4 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que queda redactada como sigue:
«Tabla 2
Subgrupo
Combustible
Potencia
Plazo
Tarifa regulada
c€/kWh
Prima de referencia
c€/kWh
b.6.1
P≤2 MW
primeros 15 años
16,0113
12,1096
a partir de entonces
11,8839
2 MW ≤ P
primeros 15 años
14,6590
10,5452
a partir de entonces
12,3470
b.6.2
P≤2 MW
primeros 15 años
12,7998
8,9131
a partir de entonces
8,6294
2 MW ≤ P
primeros 15 años
10,7540
6,6402
a partir de entonces
8,0660
b.6.3
P≤2 MW
primeros 15 años
12,7998
8,9131
a partir de entonces
8,6294
2 MW ≤ P
primeros 15 años
11,8294
7,7162
a partir de entonces
8,0660
b.7.1
primeros 15 años
8,2302
4,5276
a partir de entonces
6,7040
b.7.2
P≤500 kW
primeros 15 años
13,3474
10,5330
a.1.3
a partir de entonces
6,6487
500 kW ≤ P
primeros 15 años
9,9598
6,5497
a partir de entonces
6,6981
b.7.3
primeros 15 años
5,3600
3,5332
a partir de entonces
5,3600
b.8.1
P≤2 MW
primeros 15 años
12,7998
8,9131
a partir de entonces
8,6294
2 MW ≤ P
primeros 15 años
10,9497
6,8309
a partir de entonces
8,2128
b82
P≤2 MW
primeros 15 años
9,4804
5,6079
a partir de entonces
6,6506
2 MW ≤ P
primeros 15 años
7,1347
3,4447
a partir de entonces
7,1347
b.8.3
P≤2 MW
primeros 15 años
9,4804
5,8681
a partir de entonces
6,6506
2 MW ≤ P
primeros 15 años
9,3000
5,4074
a partir de entonces
7,5656»
3. Se modifica, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, los valores retributivos de la tabla 3 del artículo 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, correspondientes a las instalaciones de los grupos b.6, b.7 y b.8, que quedan redactados como sigue:
«Tabla 3
Grupo
Subgrupo
Potencia
Plazo
Tarifa regulada
c€/kWh
Prima
de referencia
c€/kWh
Límite superior
c€/kWh
Límite inferior
c€/kWh
b.6
b.6.1
P≤2 MW
primeros 15 años
15,8890
11,9782
16,6300
15,4100
a partir de entonces
11,7931
2 MW ≤ P
primeros 15 años
14,6590
10,5452
15,0900
14,2700
a partir de entonces
12,3470
b.6.2
P≤2 MW
primeros 15 años
12,5710
8,6602
13,3100
12,0900
a partir de entonces
8,4752
2 MW ≤ P
primeros 15 años
10,7540
6,6402
11,1900
10,3790
a partir de entonces
8,0660
b.6.3
P≤2 MW
primeros 15 años
12,5710
8,6602
13,3100
12,0900
a partir de entonces
8,4752
2 MW ≤ P
primeros 15 años
11,8294
7,7162
12,2600
11,4400
a partir de entonces
8,0660
b.7
b.7.1
primeros 15 años
7,9920
4,2272
8,9600
7,4400
a partir de entonces
6,5100
b.7.2
P≤500 kW
primeros 15 años
13,0690
10,2184
15,3300
12,3500
a partir de entonces
6,5100
500 kW ≤ P
primeros 15 años
9,6800
6,2262
11,0300
9,5500
a partir de entonces
6,5100
b.7.3
primeros 15 años
5,3600
3,5332
8,3300
5,1000
a partir de entonces
5,3600
b.8
b.8.1
P≤2 MW
primeros 15 años
12,5710
8,6602
13,3100
12,0900
a partir de entonces
8,4752
2 MW ≤ P
primeros 15 años
10,7540
6,6402
11,1900
10,3790
a partir de entonces
8,0660
b.8.2
P≤2 MW
primeros 15 años
9,2800
5,3702
10,0200
8,7900
a partir de entonces
6,5100
2 MW ≤ P
primeros 15 años
6,5080
2,3942
6,9400
6,1200
a partir de entonces
6,5080
b.8.3
P≤2 MW
primeros 15 años
9,2800
5,6184
10,0200
8,7900
a partir de entonces
6,5100
2 MW ≤ P
primeros 15 años
8,0000
3,6687
9,0000
7,5000
a partir de entonces
6,5080»
4. Se modifican, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, los valores retributivos de la tabla 4 del artículo 42.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, correspondientes a las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 que quedan redactados como sigue:
«Tabla 4
Grupo
Tarifa regulada
c€/kWh
Prima de referencia
c€/kWh
c.1
5,3600
2,7488
c.3
3,8300
2,7488
c.4
5,2000
2,1888»
5. Se modifica el párrafo titulado «Perfil horario de producción para las instalaciones fotovoltaicas.» del anexo XII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que queda redactado como sigue:
«Los valores de las horas que aparecen en las tablas siguientes corresponden al tiempo solar. En el horario de invierno la hora civil corresponde a la hora solar más 1 unidad, y en el horario de verano la hora civil corresponde a la hora solar más 2 unidades. Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha de cambio oficial de hora.»
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