Disposición final tercera. Modificación de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
Disposición final tercera del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-19.
Texto consolidado
1. Se modifican, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008, el apartado 6 del artículo 2 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, que quedan redactados como sigue:
«6. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del IPC, quedando fijado en 2,4486 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado real decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 2,3816 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008.»
2. Se modifica, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008, el apartado 1 del anexo IV de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, que queda redactado como sigue:
«1. Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo
Subgrupo
Combustible
Potencia
Tarifa regulada
c€/kWh
Prima de referencia
c€/kWh
a.1
a.1.1
P≤0,5 MW
12,1533
0,5<P≤1 MW
9,9729
1<P≤10 MW
7,7840
3,2593
10<P≤25 MW
7,3693
2,6820
25<P≤50 MW
6,9741
2,3816
a.1.2
Gasóleo / GLP.
P≤0,5 MW
14,3153
0,5<P≤1 MW
12,1826
1<P≤10 MW
10,4275
5,5449
10<P≤25 MW
10,1513
5,0726
25<P≤50 MW
9,8100
4,6474
Fuel.
0,5<P≤1 MW
11,1786
1<P≤10 MW
9,5022
4,6315
10<P≤25 MW
9,2149
4,1482
25<P≤50 MW
8,8803
3,7364
c.2
5,8245
2,9722»
3. Se modifica, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008, el anexo V de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, que queda redactado como sigue:
«ANEXO V
Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y límites superior e inferior del régimen especial
1. Tarifas y primas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo
Subgrupo
Combustible
Potencia
Tarifa regulada
c€/kWh
Prima de referencia
c€/kWh
a.1
a.1.4
Carbón.
P≤10 MW
6,4885
4,5502
10<P≤25 MW
4,4608
2,1072
25<P≤50 MW
4,0553
1,5238
Otros.
P≤10 MW
4,7607
2,4678
10<P≤25 MW
4,3639
1,6647
25<P≤50 MW
3,9673
1,0939
a.2
P≤10 MW
4,7656
2,4690
10<P≤25 MW
4,3616
1,6690
25<P≤50 MW
3,9679
1,1013
2. Tarifas y primas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Subgrupo
Combustible
Potencia
Plazo
Tarifa regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
b.6.1
P≤2 MW
primeros 15 años
16,5477
12,5153
a partir de entonces
12,2820
2 MW ≤ P
primeros 15 años
15,1501
10,8985
a partir de entonces
12,7606
b.6.2
P≤2 MW
primeros 15 años
13,2286
9,2117
a partir de entonces
8,9185
2 MW ≤ P
primeros 15 años
11,1143
6,8626
a partir de entonces
8,3362
b.6.3
P≤2 MW
primeros 15 años
13,2286
9,2117
a partir de entonces
8,9185
2 MW ≤ P
primeros 15 años
12,2257
7,9747
a partir de entonces
8,3362
b.7.1
primeros 15 años
8,5059
4,6793
a partir de entonces
6,9286
b.7.2
P≤500 kW
primeros 15 años
13,7945
10,8859
a.1.3
a partir de entonces
6,8714
500 kW ≤ P
primeros 15 años
10,2935
6,7691
a partir de entonces
6,9225
b.7.3
primeros 15 años
5,5396
3,6516
a partir de entonces
5,5396
b.8.1
P≤2 MW
primeros 15 años
13,2286
9,2117
a partir de entonces
8,9185
2 MW ≤ P
primeros 15 años
11,3165
7,0597
a partir de entonces
8,4879
b.8.2
P≤2 MW
primeros 15 años
9,7980
5,7958
a partir de entonces
6,8734
2 MW ≤ P
primeros 15 años
7,3737
3,5601
a partir de entonces
7,3737
b.8.3
P≤2 MW
primeros 15 años
9,7980
6,0647
a partir de entonces
6,8734
2 MW ≤ P
primeros 15 años
9,6116
5,5885
a partir de entonces
7,8190
a.1.3 dentro de la disp.
transitoria 10.ª
13,6680
9,4191
3. Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo
Subgrupo
Potencia
Plazo
Tarifa regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
Límite superior c€/kWh
Límite inferior c€/kWh
b.1
b.1.1
P≤100 kW
primeros 25 años
45,5134
a partir de entonces
36,4107
100 kW<P≤10 MW
primeros 25 años
43,1486
a partir de entonces
34,5189
10<P≤50 MW
primeros 25 años
23,7461
a partir de entonces
18,9969
b.1.2
primeros 25 años
27,8399
26,2509
35,5499
26,2548
a partir de entonces
22,2717
21,0007
b.2
b.2.1
primeros 20 años
a partir de entonces
7,5681
3,0272
8,7790
7,3663
6,3250
b.2.2*
8,7124
16,9494
b.3
primeros 20 años
7,1208
3,9732
4
a partir de entonces
6,7281
3,1625
b.4
primeros 25 años
8,0613
2,5883
8,8054
6,7384
a partir de entonces
7,2552
1,3894
b.5
primeros 25 años
**
2,1749
8,2680
6,3250
a partir de entonces
***
1,3894
b.6
b.6.1
P≤2 MW
primeros 15 años
16,4213
12,3795
17,1871
15,9262
a partir de entonces
12,1882
2 MW ≤ P
primeros 15 años
15,1501
10,8985
15,5955
14,7480
a partir de entonces
12,7606
b.6.2
P≤2 MW
primeros 15 años
12,9921
8,9503
13,7559
12,4950
a partir de entonces
8,7591
2 MW ≤ P
primeros 15 años
11,1143
6,8626
11,5649
10,7267
a partir de entonces
8,3362
b.6.3
P≤2 MW
primeros 15 años
12,9921
8,9503
13,7559
12,4950
a partir de entonces
8,7591
2 MW ≤ P
primeros 15 años
12,2257
7,9747
12,6707
11,8232
a partir de entonces
8,3362
b.7
b.7.1
primeros 15 años
8,2597
4,3688
9,2602
7,6892
a partir de entonces
6,7281
b.7.2
P≤500 kW
primeros 15 años
13,5068
10,5607
15,8436
12,7637
a partir de entonces
6,7281
500 kW ≤ P
primeros 15 años
10,0043
6,4348
11,3995
9,8699
a partir de entonces
6,7281
b.7.3
primeros 15 años
5,5396
3,6516
8,6091
5,2709
a partir de entonces
5,5396
b.8
b.8.1
P≤2 MW
primeros 15 años
12,9921
8,9503
13,7559
12,4950
a partir de entonces
8,7591
2 MW ≤ P
primeros 15 años
11,1143
6,8626
11,5649
10,7267
a partir de entonces
8,3362
b.8.2
P≤2 MW
primeros 15 años
9,5909
5,5501
10,3557
9,0845
a partir de entonces
6,7281
2 MW ≤ P
primeros 15 años
6,7260
2,4744
7,1725
6,3250
a partir de entonces
6,7260
b.8.3
P≤2 MW
primeros 15 años
9,5909
5,8066
10,3557
9,0845
a partir de entonces
6,7281
primeros 15 años
8,2680
3,7916
9,3015
7,7513
2 MW ≤ P
a partir de entonces
6,7260
* Prima máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, y el límite superior, para las instalaciones eólicas marinas.
** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: [6,60 + 1,20 x [(50 –P) / 40]] x 1.0335, siendo P la potencia de la instalación.
*** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: [5,94 + 1,080 x [(50 –P) / 40]] x 1.0335, siendo P la potencia de la instalación.
4. Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo
Tarifa regulada
c€/kWh
Prima de referencia
c€/kWh
c.1
5,5530
2,8478
c.3
3,9679
2,8478
c.4
5,4470
2,2928»
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