El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición final tercera. Modificación de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

Disposición final tercera del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-19.

Texto consolidado

1. Se modifican, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008, el apartado 6 del artículo 2 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, que quedan redactados como sigue:

«6. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del IPC, quedando fijado en 2,4486 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado real decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 2,3816 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008.»

2. Se modifica, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008, el apartado 1 del anexo IV de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, que queda redactado como sigue:

«1. Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Tarifa regulada

c€/kWh

Prima de referencia

c€/kWh

a.1

a.1.1

P≤0,5 MW

12,1533

0,5<P≤1 MW

9,9729

1<P≤10 MW

7,7840

3,2593

10<P≤25 MW

7,3693

2,6820

25<P≤50 MW

6,9741

2,3816

a.1.2

Gasóleo / GLP.

P≤0,5 MW

14,3153

0,5<P≤1 MW

12,1826

1<P≤10 MW

10,4275

5,5449

10<P≤25 MW

10,1513

5,0726

25<P≤50 MW

9,8100

4,6474

Fuel.

0,5<P≤1 MW

11,1786

1<P≤10 MW

9,5022

4,6315

10<P≤25 MW

9,2149

4,1482

25<P≤50 MW

8,8803

3,7364

c.2

5,8245

2,9722»

3. Se modifica, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008, el anexo V de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, que queda redactado como sigue:

«ANEXO V

Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y límites superior e inferior del régimen especial

1. Tarifas y primas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Tarifa regulada

c€/kWh

Prima de referencia

c€/kWh

a.1

a.1.4

Carbón.

P≤10 MW

6,4885

4,5502

10<P≤25 MW

4,4608

2,1072

25<P≤50 MW

4,0553

1,5238

Otros.

P≤10 MW

4,7607

2,4678

10<P≤25 MW

4,3639

1,6647

25<P≤50 MW

3,9673

1,0939

a.2

P≤10 MW

4,7656

2,4690

10<P≤25 MW

4,3616

1,6690

25<P≤50 MW

3,9679

1,1013

2. Tarifas y primas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Subgrupo

Combustible

Potencia

Plazo

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

b.6.1

P≤2 MW

primeros 15 años

16,5477

12,5153

a partir de entonces

12,2820

2 MW ≤ P

primeros 15 años

15,1501

10,8985

a partir de entonces

12,7606

b.6.2

P≤2 MW

primeros 15 años

13,2286

9,2117

a partir de entonces

8,9185

2 MW ≤ P

primeros 15 años

11,1143

6,8626

a partir de entonces

8,3362

b.6.3

P≤2 MW

primeros 15 años

13,2286

9,2117

a partir de entonces

8,9185

2 MW ≤ P

primeros 15 años

12,2257

7,9747

a partir de entonces

8,3362

b.7.1

primeros 15 años

8,5059

4,6793

a partir de entonces

6,9286

b.7.2

P≤500 kW

primeros 15 años

13,7945

10,8859

a.1.3

a partir de entonces

6,8714

500 kW ≤ P

primeros 15 años

10,2935

6,7691

a partir de entonces

6,9225

b.7.3

primeros 15 años

5,5396

3,6516

a partir de entonces

5,5396

b.8.1

P≤2 MW

primeros 15 años

13,2286

9,2117

a partir de entonces

8,9185

2 MW ≤ P

primeros 15 años

11,3165

7,0597

a partir de entonces

8,4879

b.8.2

P≤2 MW

primeros 15 años

9,7980

5,7958

a partir de entonces

6,8734

2 MW ≤ P

primeros 15 años

7,3737

3,5601

a partir de entonces

7,3737

b.8.3

P≤2 MW

primeros 15 años

9,7980

6,0647

a partir de entonces

6,8734

2 MW ≤ P

primeros 15 años

9,6116

5,5885

a partir de entonces

7,8190

a.1.3 dentro de la disp.

transitoria 10.ª

13,6680

9,4191

3. Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Subgrupo

Potencia

Plazo

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

Límite superior c€/kWh

Límite inferior c€/kWh

b.1

b.1.1

P≤100 kW

primeros 25 años

45,5134

a partir de entonces

36,4107

100 kW<P≤10 MW

primeros 25 años

43,1486

a partir de entonces

34,5189

10<P≤50 MW

primeros 25 años

23,7461

a partir de entonces

18,9969

b.1.2

primeros 25 años

27,8399

26,2509

35,5499

26,2548

a partir de entonces

22,2717

21,0007

b.2

b.2.1

primeros 20 años

a partir de entonces

7,5681

3,0272

8,7790

7,3663

6,3250

b.2.2*

8,7124

16,9494

b.3

primeros 20 años

7,1208

3,9732

4

a partir de entonces

6,7281

3,1625

b.4

primeros 25 años

8,0613

2,5883

8,8054

6,7384

a partir de entonces

7,2552

1,3894

b.5

primeros 25 años

**

2,1749

8,2680

6,3250

a partir de entonces

***

1,3894

b.6

b.6.1

P≤2 MW

primeros 15 años

16,4213

12,3795

17,1871

15,9262

a partir de entonces

12,1882

2 MW ≤ P

primeros 15 años

15,1501

10,8985

15,5955

14,7480

a partir de entonces

12,7606

b.6.2

P≤2 MW

primeros 15 años

12,9921

8,9503

13,7559

12,4950

a partir de entonces

8,7591

2 MW ≤ P

primeros 15 años

11,1143

6,8626

11,5649

10,7267

a partir de entonces

8,3362

b.6.3

P≤2 MW

primeros 15 años

12,9921

8,9503

13,7559

12,4950

a partir de entonces

8,7591

2 MW ≤ P

primeros 15 años

12,2257

7,9747

12,6707

11,8232

a partir de entonces

8,3362

b.7

b.7.1

primeros 15 años

8,2597

4,3688

9,2602

7,6892

a partir de entonces

6,7281

b.7.2

P≤500 kW

primeros 15 años

13,5068

10,5607

15,8436

12,7637

a partir de entonces

6,7281

500 kW ≤ P

primeros 15 años

10,0043

6,4348

11,3995

9,8699

a partir de entonces

6,7281

b.7.3

primeros 15 años

5,5396

3,6516

8,6091

5,2709

a partir de entonces

5,5396

b.8

b.8.1

P≤2 MW

primeros 15 años

12,9921

8,9503

13,7559

12,4950

a partir de entonces

8,7591

2 MW ≤ P

primeros 15 años

11,1143

6,8626

11,5649

10,7267

a partir de entonces

8,3362

b.8.2

P≤2 MW

primeros 15 años

9,5909

5,5501

10,3557

9,0845

a partir de entonces

6,7281

2 MW ≤ P

primeros 15 años

6,7260

2,4744

7,1725

6,3250

a partir de entonces

6,7260

b.8.3

P≤2 MW

primeros 15 años

9,5909

5,8066

10,3557

9,0845

a partir de entonces

6,7281

primeros 15 años

8,2680

3,7916

9,3015

7,7513

2 MW ≤ P

a partir de entonces

6,7260

* Prima máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, y el límite superior, para las instalaciones eólicas marinas.

** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: [6,60 + 1,20 x [(50 –P) / 40]] x 1.0335, siendo P la potencia de la instalación.

*** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: [5,94 + 1,080 x [(50 –P) / 40]] x 1.0335, siendo P la potencia de la instalación.

4. Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Tarifa regulada

c€/kWh

Prima de referencia

c€/kWh

c.1

5,5530

2,8478

c.3

3,9679

2,8478

c.4

5,4470

2,2928»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-19.

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