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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria cuarta. Retribución por incremento de actividad.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-19.

Texto consolidado

Hasta que la Comisión Nacional de Energía aplique la metodología de cálculo que implementa el Modelo de Red de Referencia, la variación de retribución reconocida a cada distribuidor asociada al aumento de la actividad de distribución a que se hace referencia en el artículo 8, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Yn-1i = (Rn-1i – Qn-2i – Pn-2i) • (1 + IAn-1) • ∆Dn-1i • Fei

Donde: Yn-1i, Rn-1i, Qn-2i, Pn-2i, son los parámetros definidos en el artículo 8.

IAn-1, es índice de actualización del año n-1 que se calculará según la siguiente fórmula:

IAn-1 = 0,2 • (IPCn-2 – x) + 0,8 • (IPRIn-2 – y)

Donde:

IPCn-2, es la variación del índice de precios de consumo calculado en cómputo interanual en el mes de octubre del año n-2.

IPRIn-2, es la variación del índice de precios industria-les de bienes de equipo calculado en cómputo interanual en el mes de octubre del año n-2.

x e y, factores de eficiencia que tomarán los valores de x = 80 puntos básicos e y = 40 puntos básicos para el periodo regulatorio 2009-2012. Estos factores se podrán modificar por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Fei, es el factor de escala aplicable a la empresa distribuidora i. El factor de escala será específico para cada empresa distribuidora y vendrá definido por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, que deberá tener en cuenta la elasticidad de las inversiones en distribución de la empresa i en función de la demanda de energía en su zona de distribución.

∆Dn-1i, es el aumento de demanda media anual en abonado final en las instalaciones de distribución gestiona-das por la empresa distribuidora i en el año n-1, una vez corregido el efecto de laboralidad y temperatura, expresado en tanto por uno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-19.

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