Disposición adicional séptima. Mandato a la Comisión Nacional de Energía.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-19.
Texto consolidado
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobará los objetivos y coeficientes de calidad a que hace referencia el Anexo I y los objetivos de pérdidas y el precio de energía de pérdidas a que hace referencia el Anexo II del presente real decreto. A estos efectos, antes de que transcurran nueve meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Comisión Nacional de Energía presentará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de objetivos de calidad y pérdidas, coeficientes de calidad y precio de energía de pérdidas a los que hacen referencia los anexos anteriormente mencionados.
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