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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Retribución anual de la actividad de distribución.

Artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-19.

Texto consolidado

1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá anualmente, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la retribución reconocida a cada distribuidor por la actividad de distribución, que se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía elevará una propuesta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio antes del 1 de noviembre de cada año.

2. La retribución anual de la actividad de distribución reconocida al distribuidor i en los cuatro años del periodo regulatorio se determinará mediante las siguientes fórmulas:

Ri0 = Ribase • (1 + IA0)

Ri1 = Ri0 • (1 + IA1) + Yi0 + Qi0 + Pi0

Ri2 = (Ri1 – Qi0 – Pi0) • (1 + IA2) + Yi1 + Qi1 + Pi1

Ri3 = (Ri2 – Qi1 – Pi1) • (1 + IA3) + Yi2 + Qi2 + Pi2

Ri4 = (Ri3 – Qi2 – Pi2) • (1 + IA4) + Yi3 + Qi3 + Pi3

En donde:

Ribase, es el nivel de retribución de referencia para la empresa i, que será establecido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Ri0, es el nivel de retribución de referencia para la empresa i actualizado al año en que se realizan los cálculos.

Rin, es la retribución reconocida por la actividad de distribución a la empresa distribuidora i en el año n del periodo regulatorio.

Qin-1, es el incentivo o penalización a la calidad del servicio repercutido a la empresa distribuidora i el año n asociado al grado de cumplimiento durante el año n-1 de los objetivos establecidos para los índices de calidad de servicio. Dicho incentivo a la calidad se calculará según lo establecido en el Anexo I.

Pin-1, es el incentivo o penalización por la reducción de pérdidas repercutido a la empresa distribuidora i el año n asociada al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para el año n-1. Dicho incentivo a la reducción de pérdidas se calculará según lo establecido en el Anexo II.

IAn, es índice de actualización del año n que se calculará según la siguiente fórmula:

IAn = 0,2 • (IPCn–1 – x) + 0,8 • (IPRIn–1 – y)

Donde:

IPCn-1, es la variación del índice de precios de consumo calculado en cómputo interanual en el mes de octubre del año n-1.

IPRIn-1, es la variación del índice de precios industriales de bienes de equipo calculado en cómputo interanual en el mes de octubre del año n-1.

x e y factor de eficiencia que tomarán los valores de x = 80 puntos básicos e y = 40 puntos básicos para el periodo regulatorio 2009-2012. Estos factores se podrán modificar por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Yin-1, es la variación de la retribución reconocida a la empresa distribuidora i asociada al aumento de la actividad de distribución de dicho distribuidor durante el año n-1. Dicha variación de la retribución reconocida incluirá el aumento de los costes de inversión, operación y mantenimiento y otros costes, que se definen en el artículo 7, imputable al aumento de la demanda en abonado final, una vez corregido el efecto de laboralidad y temperatura, de los consumidores conectados a las redes de la empresa distribuidora i, calculado en cómputo interanual en el mes de octubre del año n-1.

Para el cálculo del aumento de los costes de inversión y operación y mantenimiento se utilizará el Modelo de Red de Referencia incremental a que hace referencia el artículo 6.

3. Los incentivos establecidos en los Anexos I y II del presente Real Decreto empezarán a aplicarse a partir del momento en que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, establezca los objetivos para la mejora de la calidad y la reducción de pérdidas.

4. Para aquellos distribuidores con menos de 100.000 clientes, la retribución anual de la actividad de distribución que figura en el apartado 2 del presente artículo, se calculará sin considerar los parámetros de calidad del servicio Qin-1 y reducción de pérdidas Pin-1. No obstante, estos parámetros sí serán tenidos en cuenta en el cálculo del nivel de retribución de referencia, RiBase, para cada periodo regulatorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-19.

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