Artículo 8. Retribución anual de la actividad de distribución.
Artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-19.
Texto consolidado
1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá anualmente, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la retribución reconocida a cada distribuidor por la actividad de distribución, que se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía elevará una propuesta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio antes del 1 de noviembre de cada año.
2. La retribución anual de la actividad de distribución reconocida al distribuidor i en los cuatro años del periodo regulatorio se determinará mediante las siguientes fórmulas:
Ri0 = Ribase • (1 + IA0)
Ri1 = Ri0 • (1 + IA1) + Yi0 + Qi0 + Pi0
Ri2 = (Ri1 – Qi0 – Pi0) • (1 + IA2) + Yi1 + Qi1 + Pi1
Ri3 = (Ri2 – Qi1 – Pi1) • (1 + IA3) + Yi2 + Qi2 + Pi2
Ri4 = (Ri3 – Qi2 – Pi2) • (1 + IA4) + Yi3 + Qi3 + Pi3
En donde:
Ribase, es el nivel de retribución de referencia para la empresa i, que será establecido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
Ri0, es el nivel de retribución de referencia para la empresa i actualizado al año en que se realizan los cálculos.
Rin, es la retribución reconocida por la actividad de distribución a la empresa distribuidora i en el año n del periodo regulatorio.
Qin-1, es el incentivo o penalización a la calidad del servicio repercutido a la empresa distribuidora i el año n asociado al grado de cumplimiento durante el año n-1 de los objetivos establecidos para los índices de calidad de servicio. Dicho incentivo a la calidad se calculará según lo establecido en el Anexo I.
Pin-1, es el incentivo o penalización por la reducción de pérdidas repercutido a la empresa distribuidora i el año n asociada al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para el año n-1. Dicho incentivo a la reducción de pérdidas se calculará según lo establecido en el Anexo II.
IAn, es índice de actualización del año n que se calculará según la siguiente fórmula:
IAn = 0,2 • (IPCn–1 – x) + 0,8 • (IPRIn–1 – y)
Donde:
IPCn-1, es la variación del índice de precios de consumo calculado en cómputo interanual en el mes de octubre del año n-1.
IPRIn-1, es la variación del índice de precios industriales de bienes de equipo calculado en cómputo interanual en el mes de octubre del año n-1.
x e y factor de eficiencia que tomarán los valores de x = 80 puntos básicos e y = 40 puntos básicos para el periodo regulatorio 2009-2012. Estos factores se podrán modificar por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Yin-1, es la variación de la retribución reconocida a la empresa distribuidora i asociada al aumento de la actividad de distribución de dicho distribuidor durante el año n-1. Dicha variación de la retribución reconocida incluirá el aumento de los costes de inversión, operación y mantenimiento y otros costes, que se definen en el artículo 7, imputable al aumento de la demanda en abonado final, una vez corregido el efecto de laboralidad y temperatura, de los consumidores conectados a las redes de la empresa distribuidora i, calculado en cómputo interanual en el mes de octubre del año n-1.
Para el cálculo del aumento de los costes de inversión y operación y mantenimiento se utilizará el Modelo de Red de Referencia incremental a que hace referencia el artículo 6.
3. Los incentivos establecidos en los Anexos I y II del presente Real Decreto empezarán a aplicarse a partir del momento en que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, establezca los objetivos para la mejora de la calidad y la reducción de pérdidas.
4. Para aquellos distribuidores con menos de 100.000 clientes, la retribución anual de la actividad de distribución que figura en el apartado 2 del presente artículo, se calculará sin considerar los parámetros de calidad del servicio Qin-1 y reducción de pérdidas Pin-1. No obstante, estos parámetros sí serán tenidos en cuenta en el cálculo del nivel de retribución de referencia, RiBase, para cada periodo regulatorio.
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