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Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

BOE-A-2007-22458 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-29 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/3860/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Orden ITC/3860/2007 regula la revisión de las tarifas eléctricas en España, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008. Esta norma se aplica a las empresas distribuidoras de energía eléctrica y a los consumidores finales.

Los puntos clave de esta orden incluyen: 1) La revisión de las tarifas para la venta de energía eléctrica y las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, ajustándose a los costes y la demanda previstos para 2008. 2) Se establece un coste máximo para la retribución de la actividad de transporte de 1.222.610 miles de euros, desglosado entre diferentes empresas distribuidoras. 3) Se mantienen los precios de alquiler de equipos de medida, con actualizaciones específicas para contadores electrónicos. 4) Se prevé la actualización trimestral y anual de tarifas y primas para instalaciones de producción de energía en régimen especial, así como la implementación de un plan de sustitución de contadores que permita la telegestión.

Esta orden no está derogada y sigue vigente, estableciendo un marco regulatorio para el sector eléctrico en España.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden ITC/3860/2007
Fecha de la disposición
2007-12-28
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 312, 2007-12-29
Entrada en vigor
2008-01-01
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
24
Identificador BOE
BOE-A-2007-22458
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, establece en su disposición transitoria segunda, al regular el suministro a tarifa de los distribuidores, que hasta el momento de entrada en vigor del mecanismo de suministro de último recurso, continuará en vigor el suministro a tarifa que será realizado por los distribuidores en las condiciones que se establecen en la propia disposición transitoria. También establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (11)

Normas a las que afecta (6)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden ITC/3860/2007?
Orden ITC/3860/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Orden ITC/3860/2007?
El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ITC/3860/2007?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.