Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
BOE-A-2007-22458 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-29 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Orden ITC/3860/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden ITC/3860/2007 regula la revisión de las tarifas eléctricas en España, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008. Esta norma se aplica a las empresas distribuidoras de energía eléctrica y a los consumidores finales.
Los puntos clave de esta orden incluyen: 1) La revisión de las tarifas para la venta de energía eléctrica y las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, ajustándose a los costes y la demanda previstos para 2008. 2) Se establece un coste máximo para la retribución de la actividad de transporte de 1.222.610 miles de euros, desglosado entre diferentes empresas distribuidoras. 3) Se mantienen los precios de alquiler de equipos de medida, con actualizaciones específicas para contadores electrónicos. 4) Se prevé la actualización trimestral y anual de tarifas y primas para instalaciones de producción de energía en régimen especial, así como la implementación de un plan de sustitución de contadores que permita la telegestión.
Esta orden no está derogada y sigue vigente, estableciendo un marco regulatorio para el sector eléctrico en España.
Datos clave
- Rango
- Orden ITC/3860/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 2007-12-29
- Entrada en vigor
- 2008-01-01
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-22458
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, establece en su disposición transitoria segunda, al regular el suministro a tarifa de los distribuidores, que hasta el momento de entrada en vigor del mecanismo de suministro de último recurso, continuará en vigor el suministro a tarifa que será realizado por los distribuidores en las condiciones que se establecen en la propia disposición transitoria. También establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Revisión de los costes y tarifas a partir de 1 de enero de 2008.
- Artículo 2. Revisión de tarifas y precios regulados.
- Artículo 3. Costes con destinos específicos.
- Artículo 4. Planes de calidad de servicio.
- Artículo 5. Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012: Plan de acción 2008-2012.
- Artículo 6. Precios de las actuaciones del Operador del Sistema.
- Artículo 7. Precio de la primera verificación.
- Disposición adicional primera. Plan de sustitución de equipos de medida.
- Disposición adicional segunda. Pago en concepto de Incentivo a la inversión medioambiental.
- Disposición adicional tercera. Desarrollo de las condiciones de mantenimiento y acceso relativas a las bases de datos de puntos de suministro.
- Disposición adicional cuarta. Mandatos.
- Disposición adicional quinta. Procedimiento de liquidación de la energías vendidas y compradas a través del despacho económico de la generación en los sistemas eléctricos insula…
- Disposición adicional sexta. Minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica por los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados…
- Disposición adicional séptima. Financiación de los pagos por capacidad.
- Disposición adicional octava. Percepción de cantidades en concepto de retribución fija.
- Disposición adicional novena. Modificación de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utiliz…
- Disposición transitoria primera. Servicio transitorio de disponibilidad.
- Disposición transitoria segunda. Plazos para la adaptación de las condiciones de mantenimiento y acceso relativas a las bases de datos de puntos de suministro.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación transitoria de la autorización e inscripción de los agentes externos a la figura del comercializador.
- Disposición transitoria cuarta. Utilización de perfiles de consumo.
- Disposición transitoria quinta. Adecuación de equipos de medida a los nuevos periodos horarios.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del apartado décimo del anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir d…
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ITC/3860/2007?
- Orden ITC/3860/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ITC/3860/2007?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ITC/3860/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.