Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta.
BOE-A-2008-5005 · Boletín Oficial del Estado, 2008-03-15 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Orden ITC/694/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden ITC/694/2008 regula el derecho de cobro para financiar el déficit ex ante de ingresos en las liquidaciones de actividades reguladas en el sector eléctrico, estableciendo el procedimiento de subasta para su adjudicación. Esta norma aplica a las entidades que participan en el sistema eléctrico y entró en vigor el 8 de marzo de 2008.
Entre los puntos clave, establece que el derecho de cobro se basa en un déficit reconocido y se adjudicará mediante subastas gestionadas por la Comisión Nacional de Energía. Los titulares iniciales del derecho son los adjudicatarios de la subasta, quienes recibirán pagos mensuales durante un máximo de 15 años. Además, se contempla la posibilidad de ceder estos derechos a terceros, lo que requiere notificación a la Comisión Nacional de Energía. Los titulares tienen derecho a solicitar información sobre los cálculos de sus cobros. Por último, la norma deroga la Orden PRE/2017/2007, que regulaba aspectos similares, y establece que la primera subasta debe celebrarse en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden ITC/694/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-03-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 65, 2008-03-15
- Entrada en vigor
- 2008-03-16
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-5005
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 15 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en dicha ley con cargo a los peajes y los precios satisfechos. Por su parte, el artículo 16 de dicha Ley del Sector Eléctrico señala que las actividades reguladas de transporte y distribución, entre otras, serán retribuidas atendiendo a los costes de inversión, operación y mantenimiento incurridos en el desarrollo de dichas actividades.
En cumplimiento del anterior principio rector en materia tarifaria, el artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social regula la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia durante el periodo 2003-2010.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
- Artículo 3. Intereses de actualización reconocidos del valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
- Artículo 4. Titulares iniciales.
- Artículo 5. Titulares sucesivos.
- Artículo 6. Registro de titulares.
- Artículo 7. Derechos de información de los titulares.
- Artículo 8. Procedimiento de subasta para la financiación del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades reguladas.
- Artículo 9. Cuenta destinada al ingreso y al abono del derecho de cobro correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
- Artículo 10. Determinación y abono del derecho de cobro.
- Artículo 11. Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía.
- Artículo 12. Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de quince años.
- Artículo 13. Cálculo y determinación de la anualidad y del importe pendiente de cobro.
- Artículo 14. Procedimiento para el cálculo definitivo del importe pendiente de cobro correspondiente a los derechos y anualidad.
- Disposición adicional primera. Cálculos previstos en la presente orden ministerial.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Acceso a los datos de los consumidores.
- Disposición final segunda. Aplicación y ejecución de esta orden.
- Disposición final tercera. Inicio de las subastas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ITC/694/2008?
- Orden ITC/694/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ITC/694/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.