Artículo 11. Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 11 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. · BOE-A-2008-5005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-16.
Texto consolidado
1. La Comisión Nacional de Energía liquidará y abonará el importe mensual que corresponda a cada derecho. Dicho importe se considerará un coste liquidable del sistema y se ingresará mediante transferencia en la cuenta de cada uno de los titulares del derecho que conste en el registro de titulares a que se refiere el artículo 6. En la orden de transferencia se indicará el concepto por el que ésta se realiza.
2. Cada titular del derecho de cobro percibirá el importe correspondiente a sus derechos en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez deducido el importe de los gastos previstos por el apartado 2 del artículo 9. Tal importe, correspondiente al derecho de su titularidad será el que se determina en el artículo 4 para los titulares iniciales del derecho y/o el porcentaje que figure en el Registro de titulares para los titulares sucesivos del derecho.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta.