Artículo 12. Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de quince años.
Artículo 12 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. · BOE-A-2008-5005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-16.
Texto consolidado
Los derechos de cobro adjudicados, correspondientes a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas, deberán ser satisfechos en un plazo máximo de 15 años desde la fecha de su desembolso de acuerdo a lo establecido en el apartado 12 del Artículo 8.
No obstante, si existieran cantidades pendientes de pago en dicha fecha, como consecuencia de ajustes finales distintos a los considerados en el artículo 10.3 de la presente orden, las mismas deberán ser abonadas por la Comisión Nacional de Energía en la liquidación inmediatamente posterior.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta.