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Orden Vigente

Artículo 12. Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de quince años.

Artículo 12 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. · BOE-A-2008-5005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-16.

Texto consolidado

Los derechos de cobro adjudicados, correspondientes a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas, deberán ser satisfechos en un plazo máximo de 15 años desde la fecha de su desembolso de acuerdo a lo establecido en el apartado 12 del Artículo 8.

No obstante, si existieran cantidades pendientes de pago en dicha fecha, como consecuencia de ajustes finales distintos a los considerados en el artículo 10.3 de la presente orden, las mismas deberán ser abonadas por la Comisión Nacional de Energía en la liquidación inmediatamente posterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-16.

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