Artículo 13. Cálculo y determinación de la anualidad y del importe pendiente de cobro.
Artículo 13 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. · BOE-A-2008-5005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-16.
Texto consolidado
Las órdenes ministeriales por los que se modifiquen las tarifas eléctricas determinarán, a los efectos de su inclusión en la tarifa correspondiente, la anualidad necesaria para satisfacer los derechos de cobro adjudicados en las distintas subastas. Esta anualidad será la que permita recuperar linealmente durante un período de 15 años desde la fecha de desembolso correspondiente a cada subasta el importe total de los derechos de cobro subastados. El tipo de interés que se utilizará para el cálculo de la anualidad será el dispuesto en el artículo 3 de la presente orden, modificado por el diferencial resultante en la subasta correspondiente.
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