Artículo 2. Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
Artículo 2 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. · BOE-A-2008-5005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-16.
Texto consolidado
El contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas está integrado por los siguientes elementos:
(i) El valor base del derecho de cobro objeto de subasta será como máximo el reconocido como déficit ex ante en las órdenes por las que se modifiquen las tarifas eléctricas. El valor base definitivo del derecho de cobro será el que resulte efectivamente adjudicado en la subasta.
(ii) Los intereses de actualización del valor base.
(iii) La inclusión del derecho de cobro y abono del mismo como coste de la tarifa mediante la afectación a ese fin de un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. El derecho de cobro y el abono del mismo tendrá la consideración de coste liquidable del sistema.
(iv) Recuperación del derecho de cobro en un plazo máximo de 15 años a partir de la fecha de desembolso.
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