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Orden Vigente

Artículo 3. Intereses de actualización reconocidos del valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas.

Artículo 3 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. · BOE-A-2008-5005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-16.

Texto consolidado

1. Los importes pendientes de pago de los derechos de cobro subastados devengarán intereses anuales de actualización desde la fecha de desembolso en la subasta, determinada en el artículo 8.12, hasta su íntegra satisfacción.

2. El tipo de interés reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses de actualización será la media de las cotizaciones del EURIBOR a tres meses del mes de noviembre inmediatamente anterior al año en que haya de aplicarse, modificada por el diferencial que resulte en la subasta del derecho de cobro correspondiente.

Se entenderá como EURIBOR a 3 meses el tipo publicado por la Federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI) para depósitos en Euros a 3 meses en base act/365. Para el cálculo de la media del Euribor a 3 meses deben tomarse como muestra los tipos diarios de todos los días hábiles (según calendario TARGET del Banco Central Europeo) del período para su división entre el número de días hábiles de dicho período.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Nacional de Energía podrá proponer la subasta de derechos de cobro cuyo tipo de interés esté referenciado a un instrumento de Deuda Pública. La Dirección General de Política Energética y Minas deberá autorizar, en su caso, la aplicación del tipo de referencia propuesto.

4. En el caso de que no resulte posible la aplicación del tipo de interés al que se refiere el apartado anterior, el Director General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda resolverá, previa audiencia de los titulares del derecho de cobro, la aplicación en su sustitución de un tipo de referencia de similares características y generalizada aceptación en el mercado así como el margen correspondiente.

5. Para el cálculo de la actualización del derecho de cobro para periodos inferiores al año, se empleará la siguiente fórmula:

Siendo:

FA = Factor de Actualización del derecho de cobro en periodos inferiores al año.

N = Número de días (365).

i = Tipo de interés de referencia, tal y como éste es definido en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo 3.

n = Número de días en que el titular detente el título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-16.

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