Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
BOE-A-2011-18064 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-18 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Orden ITC/3127/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden ITC/3127/2011 regula el servicio de disponibilidad de potencia en el sector eléctrico español, estableciendo un sistema de pagos por capacidad para garantizar el suministro eléctrico a corto y medio plazo. Esta norma se aplica a las instalaciones térmicas de producción de energía eléctrica que puedan no estar disponibles en momentos críticos, como las centrales de fuel-oil, ciclo combinado y carbón, así como algunas instalaciones hidráulicas.
Entre los puntos clave, la norma establece que las instalaciones que deseen participar en este servicio deben garantizar una potencia media disponible del 90% durante los periodos tarifarios definidos. Además, se fijan incentivos económicos para asegurar que estas instalaciones estén operativas, con retribuciones calculadas en función de su potencia neta y un índice de disponibilidad. También se contempla un régimen de penalizaciones por incumplimiento, que puede afectar a la capacidad de las instalaciones para recibir pagos en el futuro. La norma no está derogada y sigue vigente, aunque se han realizado modificaciones posteriores.
Datos clave
- Rango
- Orden ITC/3127/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-11-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 278, 2011-11-18
- Entrada en vigor
- 2011-11-19
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-18064
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 16.1.c) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dentro de la retribución de las actividades y funciones del sistema, establece que «Adicionalmente el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá establecer una retribución en concepto de pago por capacidad en función de las necesidades de capacidad del sistema.»
Con ello el diseño del mercado eléctrico en la citada Ley establece un sistema retributivo regulado que complementa el ingreso que se produce en el mercado eléctrico con el objeto de establecer una señal económica para incentivar la entrada de nueva capacidad en el mercado y para evitar el cierre de aquellas instalaciones que garantizan la seguridad del suministro eléctrico.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición del Servicio.
- Artículo 4. Retribución del servicio de disponibilidad.
- Artículo 5. Requisitos de cumplimiento del servicio de disponibilidad.
- Artículo 6. Procedimiento de aplicación del servicio de disponibilidad.
- Artículo 7. Financiación del Servicio.
- Artículo 8. Repercusiones del incumplimiento del servicio de disponibilidad.
- Artículo 9. Inspección.
- Artículos 1 a 9.
- Disposición adicional primera. Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo.
- Disposición adicional segunda. Nuevo mecanismo de pagos por capacidad para las instalaciones de generación de energía eléctrica.
- Disposición adicional tercera. Potencia bruta y neta de las instalaciones de generación.
- Disposición transitoria primera. Valores de los índices «a» e «indj» a aplicar en la retribución anual del servicio de disponibilidad.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación del servicio de disponibilidad durante el primer año móvil.
- Disposición transitoria tercera. Nuevos valores de las tablas de la Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades…
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación del servicio de disponibilidad en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
- Disposición final segunda. Pago en concepto de Incentivo a la inversión medioambiental.
- Disposición final tercera. Habilitación para la aplicación y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ITC/3127/2011?
- Orden ITC/3127/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ITC/3127/2011?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ITC/3127/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.