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Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

BOE-A-2011-18064 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-18 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/3127/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Orden ITC/3127/2011 regula el servicio de disponibilidad de potencia en el sector eléctrico español, estableciendo un sistema de pagos por capacidad para garantizar el suministro eléctrico a corto y medio plazo. Esta norma se aplica a las instalaciones térmicas de producción de energía eléctrica que puedan no estar disponibles en momentos críticos, como las centrales de fuel-oil, ciclo combinado y carbón, así como algunas instalaciones hidráulicas.

Entre los puntos clave, la norma establece que las instalaciones que deseen participar en este servicio deben garantizar una potencia media disponible del 90% durante los periodos tarifarios definidos. Además, se fijan incentivos económicos para asegurar que estas instalaciones estén operativas, con retribuciones calculadas en función de su potencia neta y un índice de disponibilidad. También se contempla un régimen de penalizaciones por incumplimiento, que puede afectar a la capacidad de las instalaciones para recibir pagos en el futuro. La norma no está derogada y sigue vigente, aunque se han realizado modificaciones posteriores.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden ITC/3127/2011
Fecha de la disposición
2011-11-17
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 278, 2011-11-18
Entrada en vigor
2011-11-19
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
22
Identificador BOE
BOE-A-2011-18064
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 16.1.c) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dentro de la retribución de las actividades y funciones del sistema, establece que «Adicionalmente el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá establecer una retribución en concepto de pago por capacidad en función de las necesidades de capacidad del sistema.»

Con ello el diseño del mercado eléctrico en la citada Ley establece un sistema retributivo regulado que complementa el ingreso que se produce en el mercado eléctrico con el objeto de establecer una señal económica para incentivar la entrada de nueva capacidad en el mercado y para evitar el cierre de aquellas instalaciones que garantizan la seguridad del suministro eléctrico.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (5)

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden ITC/3127/2011?
Orden ITC/3127/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Orden ITC/3127/2011?
El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ITC/3127/2011?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.